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TSJ

AS/0247/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 247

Sucre, 25 de noviembre de 2.009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Alberto Obis Solano c/COMIBOL.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 98 y vta., interpuesto por Alberto Obis Solano, contra el Auto de Vista Nº 214/2005 de 15 de septiembre de 2005 (fs. 88-89), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la COMIBOL, la respuesta de fs. 101, antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 54/2005 de 17 de mayo de 2005 (fs. 69-71), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 y probada las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho opuesta por la empresa demandada a fs. 31-32, sin costas

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 214/2005 de 15 de septiembre de 2005 (fs. 88-89), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 98 y vta.), interpuesto por el demandante Alberto Olbis Solano, haciendo un breve resumen desordenado de justificativos, expresa, que el auto de vista impugnado es atentatorio a sus intereses y agravante a sus legítimos derechos y que las pruebas cursantes en obrados demuestran la inobservancia y el quebrantamiento de las pruebas procesales para la tramitación de la causa.

Concluye pidiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declare "procedente su recurso y anule obrados hasta el vicio más antiguo".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen de manera desordenada de justificativos, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos cita los folios del auto de vista impugnado.

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Criterio

de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas

Datos del proceso

Demandante
Alberto Obis Solano
Demandado
COMIBOL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2009AS/0247/2009Fuente oficial