Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 247. Sucre: 24 de Julio de 2010.
Expediente: Nº 107 - 10 - A.
Partes: Jorge Flores Vargas c/Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 a 54 interpuesto por Jorge Flores Vargas, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante de fs. 32 a 34 contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 7 de abrilde 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de Revisión de Sentencia Ejecutiva, seguido por Jorge Flores Vargas contra Francisco Munizaga Meneses, los antecedentes del cuaderno procesal, y:
CONSIDERANDO: El compulsante aduce que se le negó la concesión del recurso de casación promovido contra el Auto de Vista 121/2010 de 7 de abril, que con esa disposición se esta causando cuantiosos agravios y vulneración de sus derechos procesales y constitucionales, los cuales serán conocidos y resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia, asimismo sostiene que se esta vulnerando al derecho a la defensa, finalmente aduce que el plazo que prevé el art. 417 del Código de Procedimiento Civil, se debe contar en días hábiles por que no manifiesta en forma expresa que sea en días corridos y que el plazo vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, por lo que la negación a la concesión del derecho a apelar se baso en aspectos meramente formales. Con estos argumentos concluyó indicando que procede el recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casacion.
CONSIDERANDO:Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
Esto quiere decir, que el Tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código Adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,
3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
CONSIDERANDO:En la especie, el Tribunal Ad quem negó la concesión del recurso extraordinario de casación, argumentando que el mismo fue presentado fuera del término previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de fs. 114, en fecha 28 de abril de 2010 a hrs. 16:30 y el recurso de casación fue presentado en fecha 6 de mayo de 2010 a hrs. 17:59, es decir a los 8 días 1 hora y 29 minutos, fuera del termino establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, negando la concesión conforme lo establecido por el art. 262 del mismo cuerpo legal.
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