Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 247/2010.
EXP. N°: 294/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Gerente de GRACO La Paz del SIN c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 24 de noviembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 88, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz contra el Auto Supremo Nº 026/2009 de 6 de febrero de 2009, el informe de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO I: Que, Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en su condición de Gerente de Grandes Contribuyentes GRACO La Paz, por memorial de fojas 88, en término hábil planteó recurso de reposición contra el Auto Supremo Nº 26/2009 de 6 de febrero de 2009 (cursante a fojas 53), que declaró la perención del proceso, expresando en definitiva que no corresponde declarar la perención a efectos de no causar daño económico al fisco, solicitando se reponga y se declare la suspensión de la ejecución del Auto Supremo Nº 26/09.
Corrido en traslado el recurso de reposición, fue contestado por el demandado Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, en base a los argumentos que expone en su memorial de fojas 92 a 93, impetrando su rechazo.
CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina la reposición constituye un medio impugnativo que tiene por objeto que el mismo órgano que pronunció una providencia la revoque por contrario imperio, procediendo únicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC) contra providencias y autos interlocutorios simples que causen gravamen irreparable al impugnante, pretendiendo que el juez o tribunal que emitió la providencia modifique el pronunciamiento y repare el agravio que puede haberse producido con la resolución recurrida, favoreciendo así la celeridad y economía procesal en virtud a su trámite expedito y sencillo.
El recurrente no cumplió con lo previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que no demostró en qué consiste el error en que hubiese incurrido este tribunal al emitir la resolución suprema impugnada, es decir, no desvirtuó los argumentos expuestos en dicha resolución de modo tal que junto a los argumentos anteriormente esbozados- se concluye que no existe mérito para acoger su pretensión.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo 217 inciso 1) del Código Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de reposición planteado por memorial de fojas 88.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.
El Ministro Julio Ortiz Linares hizo constar su disidencia en cuanto a la legitimación activa y pasiva, cuando el demandante y demandado sean instituciones del Estado.
Regístrese y notifíquese.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
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