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TSJ

AS/0247/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 247

Sucre, 05 de agosto de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Daysy Chumacero Calle c/ Banco Económico S.A

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 762-763 vta., interpuesto por Oscar Jesús Lima Lobo Michelin en representación del Banco Económico S.A., contra el Auto de Vista Nº 184/09-SSA.I de 14 de septiembre de 2009 (fs. 758-759), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Deysi Chumacera Calle contra la entidad bancaria recurrente, la respuesta de fs. 766-767 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 728 de 6 de septiembre de 2006 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fs. 272-274, que casó el Auto de Vista de fs. 213 y vta. y deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción de incompetencia, disponiendo la prosecución del juicio, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2007 de 20 de enero de 2007 (fs. 454-458), declarando probada en parte la demanda de fs. 155 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 192-195, disponiendo que la entidad bancaria demandada cancele a la actora, la suma de Bs. 15.647,36, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/09-SSA.I de 14 de septiembre de 2009 de fs. 758-759, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó el auto que resuelve la observación de la prueba literal de fs. 441 de 8 de diciembre de 2006 y, se revocó en parte la sentencia de fs. 454-458, debiendo la entidad demandada cancelar a la actora la suma de Bs. 16.315,20, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, contra el auto de vista, Oscar Jesús Lima Lobo Michelin en representación del Banco Económico S.A., interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 762-763 vta.), alegando que el auto de vista recurrido es injusto y agraviante a los intereses de la institución a la que representa, por haberse incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, realiza un análisis del auto de vista recurrido y de los contratos suscritos con la demandante señala que no existió relación laboral con la demandante, sino simplemente el ejercicio de control y supervisión sobre el estado de los casos que le eran recomendados y que tampoco percibía un salario sino honorarios en contraprestación a sus servicios prestados como profesional independiente.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Daysy Chumacero Calle
Demandado
Banco Económico S.A
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0247/2010Fuente oficial