Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 247/2011.
EXP. N°: 461/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Franz Porfirio Aranda Vallejos c/ Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de la Banca Privada
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada el 31 de agosto del año 2011 en curso por Franz Porfirio Arandia Vallejos contra los representantes legales de la Caja de Salud de la Banca Privada, por exigirle que reembolse a esa institución los gastos por las prestaciones correspondientes a tratamiento médico de lesiones gravísimas ocasionadas en accidente de tránsito (fojas 13 a 14).
CONSIDERANDO: que la demanda de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Los representantes de la Caja de Salud de la Banca Privada, atendiendo al petitorio de su asegurado Franz Porfirio Arandia Vallejos, del Distrito de Santa Cruz, dispusieron que se le brinde el correspondiente tratamiento médico para fines de recuperación de las lesiones que sufrió en un accidente de tránsito.
2.- Concluido dicho tratamiento, la Comisión Regional de Prestaciones de la indicada institución en el Distrito de Santa Cruz emitió instrucciones para que, mediante cobranza a quien resulte responsable de ese accidente, se proceda a la recuperación del importe correspondiente a las prestaciones médicas brindadas. Esa decisión fue homologada por la Comisión Nacional de Prestaciones de tal institución (fojas 1 a 2).
3.- Luego, la indicada determinación fue dejada sin efecto por la Resolución Nº 410 de 25 de noviembre de 2010 de la Comisión Regional de Prestaciones de Santa Cruz, explicando que, teniendo en cuenta el abandono de querella efectuado por el accidentado, corresponde que sea él quien reembolse los gastos correspondientes a las prestaciones médicas que le fueron otorgadas (fojas 3 a 4). Se homologó esa disposición por la Comisión Nacional de Prestaciones de la indicada institución (fojas 5 a 6).
4.- Ante esa decisión hubo reclamo formal por parte de Franz Porfirio Arandia Vallejos, respecto a la cual el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada confirmó el 15 de febrero de 2011 la Resolución objetada (fojas 7 a 9).
5.- Impugnó ese pronunciamiento el asegurado interponiendo una demanda contencioso-administrativa contra los miembros del mencionado Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada, planteada ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que, por Auto de 6 de abril del presente año 2011, declinó competencia aclarando que un asunto de esa naturaleza debía ser conocido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia (fojas 10 a 11).
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso en cuestión, Franz Porfirio Aranda Vallejos presentó la demanda contencioso-administrativa mencionada en el rubro con los siguientes argumentos: a) La acción penal incoada contra quien resultare autor del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito del que fue víctima, no prosperó porque no llegó a identificarse a quien cometió ese hecho; b) No es posible que ante la imposibilidad de identificar a los que le causaron grave daño, se exija que sea él quien reembolse a la Caja de Salud el costo de su tratamiento médico, cuando por su condición de asegurado tiene pleno derecho a esas prestaciones; c) Debe apreciarse que su demanda contencioso-administrativa fue presentada dentro de plazo ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz para que proceda a su remisión ante la Corte Suprema.
Que iniciado el análisis respectivo con revisión de las reglas de orden formal para pasar luego al estudio de fondo, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- Se percibió que el impetrante fue notificado el 28 de marzo del presente año 2011 con la resolución de referencia y que presentó su demanda contencioso-administrativa ante esta Corte Suprema de Justicia cuatro meses después, el 31 de agosto, totalmente fuera del plazo fatal de noventa días establecido a ese efecto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Segunda.- No es posible reconocer como válida la presentación de la demanda ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pues, de conformidad a lo establecido en el artículo 779 del mencionado Código, las demandas de esa naturaleza deben interponerse directamente ante la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo prescrito en los artículos 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA in limine la demanda contencioso-administrativa presentada el 31 de agosto del año 2011 en curso por Franz Porfirio Arandia Vallejos contra los representantes legales de la Caja de Salud de la Banca Privada, por exigirle que reembolse a esa institución los gastos por las prestaciones correspondientes a tratamiento médico de lesiones gravísimas ocasionadas en accidente de tránsito.
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