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TSJ

AS/0247/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 247

Sucre: 04 de octubre de 2012

Expediente: O-31-08-S

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: los recursos de casación interpuesto por Víctor Hugo Arispe Cardozo de fojas 704 y vuelta, y de nulidad interpuesto por Víctor Arispe Ayala y Edelfrida Cardozo de Arispe representados por Zulema Crovo Flores de fojas 710 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 75 de 30 de mayo de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, su ruptura y consiguiente división o partición de bienes, seguido por Clara Alicia Ricarda Veizaga contra el primero de los recurrentes nombrados, las respuestas de fojas 715 y vuelta y 718 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 128 de 14 de diciembre de 2007 (fojas 630 a 634 vuelta), declarando probada la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho, ruptura unilateral, partición y división de bienes gananciales, improbada las excepciones perentorias de falta de personería, acción y derecho, causa, improcedencia, transacción, cosa juzgada y prescripción de fojas 82 a 83, probada la reconvención en parte en cuanto a la unión conyugal libre o de hecho y el derecho al 50% de los bienes gananciales, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción e improcedencia en la demandante, así como improbada la prescripción de fojas 365, sin costas; en cuyo mérito reconoce la unión concubinaria entre el demandado y la demandante, declara disuelto el vinculo concubinario que une al demandado y a la demandante por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar, y los bienes comunes serán objeto de partición y división en ejecución de sentencia.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 75 de 30 de mayo de 2008 (fojas 697 a 699), anula obrados con reposición hasta fojas 630 inclusive, o sea hasta que se pronuncie nueva sentencia.

CONSIDERANDO: que, el demandado Víctor Hugo Arispe Cardozo en su "Recurso de casación" de 11 de junio de 2008 (fojas 704 y vuelta), acusa que no se probó la existencia de bienes concubinarios por lo que correspondía declarar improbada la demanda en este aspecto, al efecto anota los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial. Por lo que pide al Máximo Tribunal casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de división y partición de bienes concubinarios.

Que, los terceristas Víctor Arispe Ayala y Edelfrida Cardozo de Arispe representados por Zulema Crovo Flores en su recurso de nulidad de 19 de junio de 2008 (fojas 710 y vuelta), acusan que su tercería de dominio excluyente se sujetó a término de prueba admitiéndose como demanda de hecho y debiendo resolverse en sentencia, motivo por el que se suscitó incidente de nulidad, sin embargo el juez de primera instancia no se pronunció en cuanto al incidente de nulidad que debió resolverse en sentencia, al efecto anotan los artículos 364 parágrafo V, 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos se llega a las siguientes conclusiones:

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2012AS/0247/2012Fuente oficial