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TSJ

AS/0247/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Favorecimiento a la Evasión
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 247/2012 Fecha: Sucre 24 de agosto de 2012

Expediente: 169/2008

Distrito : Cochabamba.

Partes: Ministerio Público c/ Benigno Morales Guzmán y Celso Vásquez Castro

Delito: Favorecimiento a la Evasión

Recurso: Casación

VISTOS:

El Recurso de Casación presentado por César Antonio Hinojosa Guzmán de fs. 1002 a 1003, impugnando el Auto de Vista de 21 de mayo de 2998 de fs. 998 a 1000,emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Benigno Morales Guzmán y Celso Vásquez Castro, por la comisión del delito de Favorecimiento a la Evasión,tipificado y sancionado por elart. 73de la Ley No. 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales). -

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, delcual se tiene:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.-Que, la Fiscal de Materia Coordinadora de Sustancias Controladas mediante Requerimiento Fiscal de fs. 12 a 15 vta., presentó Acusación Formal contra Juan Jaimes Lazarte, Emiliano Carballo Peña, por la comisión del delito de Evasión y contra Benigno Morales Guzmán y Celso Vásquez Castro por la comisión del delito de Favorecimiento a la Evasión,tipificados y sancionados por los arts.72 y 73 de la Ley No. 1008, radicada la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba el31 de octubre de 2005a fs. 18 y se dispuso que los que los dos primeros acusados sean citados mediante edictos toda vez que en la etapa preparatoria fueron declarados rebeldes y lo segundo en forma personal para que presenten sus pruebas de descargo, el acusado Benigno Morales Guzmán mediante memorial de fs. 33 y 54 ofreció sus pruebas de descargo, del mismo modo Celso Vásquez Castro mediante memorial de fs. 37, por Resolución de 31 de marzo de 2007 se dictó el Auto de Apertura del Juicio de fs. 53, constituido el Tribunal de Sentencia, se instaló la audiencia del Juicio Oral, Público y Contradictorio,continuando el proceso con todas sus incidencias.

Que, todas las pruebas de cargos y descargofueron aportadas, producidas y judicializadas.

2.-De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.-Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba de fs.925 a 930 se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias, dictándose la Sentencia No. 48/2007 (fs. 934 a 938vta.).

II.3.-De la Sentencia.-Finalizada la etapa de la deliberación, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, medianteSentencia No. 48/2007 cursantede fs. 934 a 938 vta.,falló, declarando a Benigno Morales Guzmán y Celso Vásquez Castro, Autores y Culpables delacomisión del delito de Favorecimiento a la Evasión previsto y sancionado por el art.73 de la Ley No. 1008: en consecuencia, a Benigno Morales Guzmán a la pena de seis años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra", más 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, mas costas a favor del Estado y a Celso Vásquez Castro a la pena de tres años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "San Sebastián", más 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, mas costas a favor del Estado. No obstante de ello, en virtud a la sanción impuesta y en aplicación de lo previsto por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal, se le concede la Suspensión Condicional de la Pena, cuya reglas serán establecidas una vez ejecutoriada la Sentencia, con el fundamento de que los dos acusados participaron activamente en la comisión del delito por el cual fueron juzgados.

I.4.-Del Recurso de Apelación Restringida.-Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia, mediante memorial de 08 de enero de 2008 presentado por el acusado Benigno Morales Guzmán(fs. 954 a 958) y por memorial presentado por Celso Vásquez Castrode 30 de enero de 2008 (fs. 967 a970)interpusieron Recurso de Apelación Restringida, alegando inobservancia y errónea aplicación de la ley Penal Sustantiva, mala valoración de la prueba al momento de dictarse la Sentencia y por existir defectos en la misma; expresando el primero:

1.- Que la Sentencia apelada adolece de un defecto absoluto, pues al condenarle a la pena máxima de Favorecimiento a la Evasión omitieron aplicar el art. 40-2) del Código Penal en razón a su comportamiento meritorio anterior a la acusación.

2.-Que, existe un defecto absoluto, pues una de las razones por las que le aplicaron la pena máxima, por el hecho de no haber prestado su declaración en el juicio oral.

3.- Que, la Sentencia recurrida carece de una fundamentación descriptiva de las pruebas de ambas partes, lo que genera que la Sentencia contenga fundamentación insuficiente.

4.- Se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, lo que género que se le condene indebidamente.

5.- Que, se incurrió en inobservancia de las reglas para la deliberación, puesto que al actor de deliberación para que se pronuncie Sentencia ingresaron personas no autorizadas por la Ley y citó varios Autos Supremos como precedentes contradictorios.

Por su parte Celso Vásquez Castro, señaló como fundamentos de su Recurso de Apelación Restringida:

1.- Que, el Tribunal incurrió en la Sentencia recurrida en defectuosa valoración de la prueba e inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, que en el desarrollo del juicio manifestó que ejecutó los mandamiento de libertad a favor de Juan Jaimes Lazarte y Emiliano Carvallo Peña, pero en ningún momento dijo que los mismo fueran falsificados como erróneamente concluye la Sentencia.

2.- Que, su persono no podía haber colaborado en la fuga o evasión de Juan Jaimes Lazarte y Emiliano Carvallo Peña, ya que desconocía de la falsedad de los mudamientos, actuó de buena fe.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benigno Morales Guzmán y Celso Vásquez Castro
Proceso
Favorecimiento a la Evasión
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0247/2012Fuente oficial