Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 247/2012.
EXP. N°: 139/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa BAYER CROPSCIENCE AG c/ Directora General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual -SENAPI.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fs. 46, presentado por la empresa Bayer Croscience AG, representada por Jorge Zamora dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia y:
CONSIDERANDO: Que Jorge Zamora Tardío en representación de la Empresa Bayer Croscience AG, interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 45 que dispuso que con carácter previo se presente documento idóneo similar al que expide FUNDEMPRESA en Bolivia, a fin de acreditar la existencia real de la empresa, concediéndosele el plazo de 10 días para tal efecto, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la acción.
Menciona que lo dispuesto en dicha providencia no es aplicable al caso de la Empresa Bayer Croscience AG a la cual representa, ya que se trata de una empresa que desarrolla sus actividades en la República de Alemania, y que el trámite que dio lugar a la demanda es un registro de marca en Bolivia, para lo cual no es necesario inscribirse en FUNDEMPRESA y que el presente trámite es similar al que sigue la Empresa EBEL Internacional Limited contra el SENAPI Exp. Nº 420/2009 que emerge también de un registro de marca, proceso en el que este Tribunal admitió la demanda sin pedir que se presentara ningún documento idóneo similar al que expide FUNDEMPRESA en Bolivia, por ello, pide que se otorgue el mismo trato en el presente proceso.
Finaliza señalando que se debe tener en cuenta, que acreditó la existencia real de la empresa Bayer Croscience AG, con el poder notarial que extendió su representante legal para la representación en el presente proceso.
En mérito a los argumentos expuestos solicita se deje sin efecto la providencia de 13 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que el art. 215 del Código de Procedimiento Civil señala que: "El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto".
Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la providencia de admisión de fs. 44, dispone la presentación de documento idóneo similar al que expide FUNDEMPRESA en Bolivia, a fin de acreditar la existencia real de la empresa, aspecto que fue observado por el director del proceso, a fin de constituir una relación procesal válida, de modo que cuando se dicte sentencia, esta tenga eficacia; observación que no vulnera ningún derecho de la empresa impetrante y que expresa el deber del Tribunal de asegurar que las partes procesales, acrediten su capacidad para reclamar sus derechos subjetivos acreditando su existencia real, y que la presentación del poder notarial no acredita dicha situación al no haberse insertado ningún documento al respecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 217. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara NO HABER LUGAR a la reposición solicitada y en su mérito, CONFIRMA la providencia de fs. 44.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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