Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 247/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012.
Expediente: PT-18-12-S
Partes: Fernando Aparicio Velasco y Raúl Nicolás Aparicio Velasco c/ Martha Porco Arando y otros.
Proceso: Nulidad de Venta de Inmueble
Reivindicación y Entrega de Inmueble.
Distrito: Potosí.
VISTOS: Los Recursos de Casación el primero de nulidad de Auto de Vista de fs. 265 a 267 vlta, interpuesto por Martha Porco Arando; el segundo Recurso de Casación, Nulidad de Auto de Vista de fs. 270 a 271, presentado por Fabiola Martha y Cora Isabel ambas de apellido Aparicio Velasco; ambos recursos contra el Auto de Vista No. 89/2012, de fs. 257 a 262, de 16 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Nulidad de Venta de Inmueble, Reivindicación y Entrega de Inmueble, seguido por Fernando Aparicio Velasco y Raúl Nicolás Aparicio Velasco contra Martha Porco Arando, Carmen Urzula, Cora Isabel, Daysi y Fabiola Martha todos de apellido Aparicio Velasco; la concesión de fs. 279 vlta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, el 29 de agosto de 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 214 a 220 vlta, declarando probada la demanda principal en todas sus partes, disponiendo la nulidad de la transferencia efectuada en fecha 26 de diciembre de 2007 suscrita por Carmen Urzula, Daysi, Fabiola Martha y Cora Isabel todas de apellido Aparicio Velasco a favor de Martha Porco Arando, con referencia al inmueble objeto de la litis, indicando que al tercer día de ejecutoriada la Sentencia devuelvan el monto recibido a la compradora de dicho inmueble Martha Porco Arando, también dispuso la reivindicación y entrega del bien inmueble a favor de los demandantes dentro del tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, dispuso los daños y perjuicios por las hermanas demandadas a favor de los demandantes a determinarse en ejecución de sentencia y que en ejecución de Sentencia se libre la ejecutorial para la cancelación de los registros ante la Notaria de Fé Pública donde se encuentra registrada la venta del inmueble al igual que en la Alcaldía.
Contra dicha resolución, presentan su recurso de apelación la demandada Martha Porco Arando y por otro lado apela Fabiola Martha y en representación de Cora Isabel ambas de apellidos Aparicio Velasco, ambos recursos de apelación expusieron los agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso Confirma parcialmente la Sentencia de obrados, revocando lo referente a la reivindicación pretendida por los demandantes no disponiendo nada sobre la reivindicación y entrega del bien inmueble.
Contra la Resolución de segunda Instancia, recurren en Casación de Nulidad, ambas demandadas, cada una por su parte Martha Porco Arando y Fabiola Martha y Cora Isabel ambas de apellidos Aparicio Velasco, mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Recurso de Casación de Martha Porco Arando:
Mencionó que a falta de un análisis prolijo de los medios de prueba literales cursantes en obrados se incurre en error de hecho, en virtud a ese error interpone "Recurso en el fondo de nulidad y casación" (Textual). Luego ingresa a exponer los antecedentes del proceso y a considerar el Auto de Vista y desglosar sobre la nulidad y anulabilidad y reivindicación, apoyándose en doctrina de Morales Guillén y apoyando la demanda iniciada por los hermanos Aparicio Velasco en contra de sus hermanas, pero recalcando que ella fué una compradora de buena fe.
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