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TSJ

AS/0247/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 247

Sucre, 16/07/2012

Expediente: 226/2012-S

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Gretel Helga Amelunge Aguilera, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (COTAS), los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 23, la representante legal de COTAS, hace conocer a esta Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la existencia de un recurso de compulsa admitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y solicita sea considerado y resuelto favorablemente a sus intereses.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia que el 1 de noviembre de 2011, la empresa COTAS planteó incidente de nulidad de la diligencia de notificación del Auto de Vista que resolvió la apelación de la Sentencia dictada en el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de María Tatiana Pereira Roda contra la empresa compulsante.

Dicho incidente fue rechazado con el Auto Nº 386 pronunciado el 24 de diciembre de 2011 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, que mantuvo firme tanto la diligencia de notificación practicada el 17 de octubre de 2011, como la ejecutoria del Auto de Vista 243 de 13 de agosto de 2011, resolución contra la que la abogada y apoderada de COTAS planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, que también fue rechazado con los argumentos expresados en el Auto de 22 de marzo de 2012, que a su vez, originó el anuncio de compulsa que cursa de fojas 11 a 11 vuelta.

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Criterio

Ahora bien, el incidente de nulidad planteado fue tramitado y resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con arreglo a las disposiciones de los artículos 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiendo culminado con un Auto definitivo que al mantener la vigencia de la diligencia de notificación y el auto de ejecutoria del Auto de Vista 243 de 13 de agosto de 2011, cortó todo procedimiento ulterior, en consecuencia, no podía ser impugnado por la vía del recurso de reposición y menos con anuncio de alternativa de apelación por haberse planteado precisamente ante un Tribunal de Alzada; en consecuencia, el rechazo contenido en el Auto de 22 de marzo de 2012, se encuentra ajustado a derecho.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / Incidente de nulidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0247/2012Fuente oficial