Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 247
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: CH-31-08-S
Proceso: Rescisión de Contrato.
Partes: Flora Rodas Miranda y otra c/Santiago Carmona Cervantes.
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 371 a 375, interpuesto por Santiago Carmona Cervantes, contra el Auto de Vista N° 101 de fecha 11 de marzo de 2008 y complementaciones de fojas 361 y 368, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del ordinario de Rescisión de Contrato seguido por Flora Rodas Miranda y otra contra Santiago Carmona Cervantes, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, transcurrida la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia N° 437/2007, de fecha 15 de diciembre, de fojas 309 a 311, que declaró probada la demanda de fojas 43 a 47, disponiendo que en el término de 30 días de ejecutoriada la sentencia el demandado haga uso de la opción conferida por el artículo 565 parágrafo II del Código Civil; en su caso rembolsando la suma consignada en el documento de fojas 21 a 23 y gastos en el plazo de 15 días, y en caso de consolidar la propiedad pague el equivalente a la tercera parte de la suma declarada en la literal de fojas 37 a 40.
Deducida la apelación por el demandado y las demandantes, de fojas 315 a 321 vuelta, y de fojas 324 a 332 vuelta, Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 101 de fecha 11 de marzo de 2008 y complementaciones de fojas 361 y 368, que confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Contra el Auto de Vista referido Paola Zulema Llave Orellana, en representación de Santiago Carmona Cervantes, interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos allí expuestos.
CONSIDERANDO II:
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