Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 247/2013-RRC
Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente : Santa Cruz 23/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jorge Erwin Anzaldo Alvarado
Delito : Hurto Agravado
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs. 586 a 591 vta., mediante el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 8 de octubre de 2011 de fs. 550 a 555, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 incs. 5) y 6) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Presentadas las acusaciones por el Ministerio Público (fs. 16 a 20), Oscar Pareja Marañón y René Chávez Soliz, ambos en representación de YPFB (fs. 22 a 28 vta.), después del juicio oral se pronunció la Sentencia 16/2011 de 5 de julio (fs. 477 a 480), por la que el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la absolución del imputado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, por el delito de Hurto Agravado.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Marco A. Rodriguez Barrero en representación de YPFB (fs. 518 a 525), recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 78 de 8 de octubre de 2011, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta, en consecuencia REVOCÓ la Sentencia absolutoria y declaró al imputado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, autor y culpable del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 13 ter y 326 incs. 5) y 6) del CP, condenándole a cumplir la pena de treinta y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por cada día y costas, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto; el recurso de casación fue admitido vía flexibilización, ante la denuncia del recurrente en sentido que, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, revocó la Sentencia de absolución para condenarlo por el delito de Robo Agravado, vulnerando normas procesales, los principios de legalidad y contradicción, doctrina, jurisprudencia, derechos y garantías constitucionales, restringiendo su derecho a la libertad.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización el recurso de casación interpuesto por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Juicio Oral y Sentencia.
Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia donde se desarrolló el Juicio oral y se pronunció la Sentencia 16/2011 de 5 de julio, que declaró a Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, absuelto de pena y culpa del delito de Hurto Agravado, porque la prueba producida por los acusadores no hubiera generado convicción en el Tribunal acerca de su responsabilidad penal en el delito atribuido, conforme las normas contenidas en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2 Apelación restringida y Auto de Vista.
Contra la Sentencia, Marco A. Rodríguez Barrero, en representación legal de YPFB, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 518 a 525), manifestando que YPFB, en el juicio oral, probó los hechos imputados, con prueba documental, testifical y la propia declaración del acusado, por ello denunció que en Sentencia no se valoró correctamente la prueba y se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; además, de fundamentación insuficiente y contradictoria de la parte considerativa con la parte dispositiva. Finalizó denunciando violación de principios y valores constitucionales, solicitando se “ANULE” el proceso.
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista impugnado, declarando admisible y procedente el recurso de apelación restringida; consecuentemente, revocó totalmente la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado previsto por los arts. 13 ter y 326 incs. 5) y 6) del CP, condenándole a cumplir la pena de treinta y seis meses de reclusión, más el pago de multa y costas.
Los fundamentos expuestos para dicha determinación se encuentran en el cuarto Considerando (fs. 552), donde textualmente se concluye que: “…se ha probado plenamente durante el desarrollo del juicio oral, en el caso de autos estamos ante la modalidad de comitiva del ‘apoderamiento ilegítimo sin violencia’ que es uno de los elementos concurrentes que el acusado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado empleó en la fase ejecutiva del delito de Hurto Agravado como medio para conseguir el apoderamiento de las cosas o bienes ajenos, en este caso haberse apropiado ilegalmente de materiales petroleros de los almacenes de YPFB y que posteriormente fueron vistos esos materiales en el interior de los predios de la Empresa SAPO S.A. y que al ser éste su Presidente y representante legal, su conducta se adecua a la previsión del art. 13 ter del Código Penal” (sic).
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