Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 247/213
EXPEDIENTE: A.2/2011
PARTES: Francisco Villagómez Villagómez c/ SENASIR
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: Santa Cruz
******************************************************************************************************* VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 232 a 231 y vuelta, interpuesto por Edwin Ramón Villarte Antezana en su condición de representante legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) conforme Testimonio Poder Nº 1104/2009 (fojas 238 a 233 y vuelta); del Auto de Vista de 30 de abril de 2009 (fojas 228 a 227) dentro del proceso de pago de Renta Única de Vejez, seguido por Francisco Villagómez Villagómez contra el SENASIR, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 256 y vuelta la Resolución de Acuerdo de Sala Plena Nº 187/2013 de fojas 263 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 10384 de 4 de diciembre de 2003 (fojas 90), resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez con reducción de edad interpuesta por Francisco Villagómez Villagómez en razón que no cuenta con la edad requerida para acogerse a la Renta Única de Vejez.
Contra esta Resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación el 26 de noviembre de 2005 a fojas 122; en respuesta, el 28 de febrero de 2007 la Comisión de Reclamación determinó REVOCAR la Resolución Nº 10384 de 4 de diciembre de 2003 cursante a fojas 90, debiendo asignar como fecha de nacimiento el 4 de marzo de 1947, y disponiéndose otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir de junio de 2005 en aplicación de la R.M. Nº 266 de 25/05/05 y R.A. Nº 014/98 de 18/03/98.
Que, la Comisión de Calificación de Renta pronunció Resolución Nº 0002077 de 13 de marzo de 2007 (fojas 170) resolviendo otorgar a favor de Francisco Villagómez Villagómez Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 79% de su promedio salarial en el monto de Bs. 759,38 correspondiendo a la básica el 36 % Bs. 305,05 a la complementaria el 43% Bs. 364,35 más incrementos de Ley, renta que se pagará a partir del mes de junio de 2005.
Que, contra la Resolución Nº 0002077 de 13 de marzo de 2007 (fojas 170) interpuso Francisco Villagómez Villagómez, Recurso de Reclamación argumentando que debían pagarle su renta desde el 3 de enero de 2000, fecha en que realizó la solicitud de renta única de vejez.
Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 1844/07 de 20 de diciembre de 2007 (fojas 187 a 186), en la que resuelve CONFIRMAR la Resolución Nº 0002077 de 13 de marzo de 2007.
En grado de apelación interpuesto por Francisco Villagómez Villagómez mediante Auto de Vista de 30 de abril de 2009 (fojas 228 a 227), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución Nº 0002077 de fecha 13 de marzo de 2007, cursante a fojas 170, emitida por la Comisión de Calificación de Renta y la Resolución Nº 1844/07 de 20 de diciembre de 2007 emitida por la Comisión de Reclamos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y al contar el asegurado con sus aportaciones las mismas que fueron presentadas con toda la documentación respaldatoria, dispuso que se calcule el reintegro acumulado desde febrero 2002, al mes siguiente de completar la documentación requerida.
Que, contra el referido Auto de Vista, Edwin Ramón Villarte Antezana en representación legal del SENASIR interpuso recurso de casación, en el que señala:
Que, del análisis exhaustivo del Auto recurrido en el tercer considerando se evidencia que la presentación de la documentación observada fue subsanada en fecha 14 de junio de 2002, entonces estableció que corresponde el pago de la Renta Única de Vejez un mes después de la presentación de la documentación y no junio de 2005, al respecto- agrega- es menester considerar que el interesado presentó datos errados en su afiliación no atribuibles al SENASIR lo que dio lugar al desistimiento de la solicitud en razón que en la base de datos del Sistema de Repartos se consignaba como fecha de nacimiento el 04 de junio de 1947; posteriormente el interesado recién modificó la fecha de nacimiento mediante proceso judicial cuya Sentencia determinó el 4 de marzo de 1947 como fecha de su nacimiento; subsanada la fecha de nacimiento y contando con 50 años y con 220 cotizaciones al régimen básico es aplicable al Régimen Complementario.
Refiere que: “el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista Nº 258 de fecha 29 de mayo de 2009 con su Resolución atenta y causa un daño Irreparable al Estado Boliviano y a SENASIR ya que el Asegurado consigna datos erróneos en su afiliación no imputables al SENASIR...” (Sic.)
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