Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2014-RRC
Sucre, 12 de junio de 2014
Expediente : La Paz 20/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Clotilde Cardozo Vilaseca
Delitos : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (Calificación de la responsabilidad civil)
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 1327 a 1329 vta., Adolfo Beque Parra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio, de fs. 1310 a 1312, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Clotilde Cardozo Vilaseca Vda. de Beque, por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs. 921 a 926 vta.), el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia de acuerdo con el requerimiento fiscal en conclusiones, declarando a la procesada Clotilde Cardozo Vilaseca, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de reclusión de cuatro años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado.
La mencionada Sentencia fue recurrida mediante recurso de apelación y posterior casación, resueltos mediante el Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo y el Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, respectivamente, que confirmaron la Sentencia de primera instancia, quedando ejecutoriada.
En mérito a la solicitud de calificación de responsabilidad civil, realizada por Adolfo Beque Parra el 3 de mayo de 2010 (fs. 1001 a 1002 vta.), el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, dictó la Resolución 22/2011 de 26 de abril, de calificación de Responsabilidad Civil, declarando NO HABER LUGAR a la reparación del daño civil a favor de Adolfo Beque Parra, por no haber acreditado el quantum y por ser improcedente la entrega del inmueble que reclama.
Esta resolución fue objeto de apelación por parte del recurrente Adolfo Beque Parra, por memorial presentado el 16 de mayo del 2011 y fundamentado por memorial de 7 de diciembre del mismo año, recurso resuelto por Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio de 2013, que declaró admisible el recurso de apelación e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución 22/2011 de 26 de abril.
El Auto de Vista referido fue notificado al recurrente el 1 de octubre de 2013 (fs. 1325 vta.), impugnado mediante recurso de casación interpuesto por Adolfo Beque Parra, por memorial presentado el 9 de octubre de 2013 (fs. 1327 a 1329 vta.), que es objeto de análisis.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Se afectó el debido proceso por violación de los arts. 90 y 206 parte in fine del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haberse dictado la Sentencia de calificación de daños civiles sin competencia de la Juez a quo; pues según refiere el querellante, dicha autoridad judicial mediante proveído a fs. 1211 vta. de 10 de noviembre de 2010, argumentó que al haber sido posesionada recientemente en su cargo de Jueza, debe darse estricta aplicación al art. 211 del CPC, que autoriza solicitar una ampliación general de los plazos proporcional al número de causas pendientes; sin considerar lo preceptuado por el art. 206 parte in fine, que ordena poner en conocimiento del superior en grado a efecto de que éste señale el plazo complementario de equidad en que debe dictarse la Sentencia y que en el caso de autos esa autorización y señalamiento de plazo no existe, así como no existe la constancia del decreto de pasado a despacho para Sentencia, por lo que refiere que dicha resolución debe ser anulada en previsión del “art. 308 núm. 4) del CPP” (sic).
2) El Auto de Vista impugnado argumentó en base a la Sentencia Constitucional (SC) 0639/2003-R, que el recurrente a momento de interponer su recurso de apelación lo hizo sin la debida fundamentación, sin expresar los agravios sufridos, limitándose a realizar una simple relación de los hechos y sin considerar según el recurrente que el art. 285 del CPPabrg, sólo dispone que la apelación debe presentarse ante el mismo juez que dictó el fallo, sin exigir como requisito indispensable la fundamentación del recurso de alzada; además, de que en su recurso presentado dentro del plazo previsto por ley, habría fundamentado los agravios sufridos con la Sentencia impugnada, siendo el Auto de Vista impugnado el carente de fundamentación. Agrega que la resolución impugnada no lleva el sello de coherencia y reglas de la lógica y por último hace referencia a los fundamentos de su apelación y los supuestos agravios que le causó la Sentencia de Calificación de Daños Civiles.
Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo que sería según el recurrente hasta que se dicte nueva Sentencia por un juez competente, o en su caso, “case” el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda de resarcimiento de daños civiles.
I.2. Requerimiento Fiscal.
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el representante del Ministerio Público emitido el Requerimiento de fs. 1342 a 1346, pidiendo se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Adolfo Beque Parra.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
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