Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0247/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 247/2014

Sucre, 27 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.163/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 348 a 352, interpuesto por la empresa Nestlé Bolivia S.A., representada legalmente por Francisco Javier López Carcamo y Giedre Eglinskate, en virtud del Testimonio de Poder Nº 227/2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 34, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Martha Ariane Antelo Cabruja (fojas 327 a 330 y vuelta) contra el Auto de Vista Nº 460 de 5 de noviembre de 2009 (fojas 343 a 345 y vuelta) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jorge Sosa Vaca y Neil Sharenko Montaño Zeballos contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 353 a 354, el Auto de concesión del recurso de fojas 355, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50 de 29 de junio de 2009 (fojas 319 a 323), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Jorge Sosa Vaca y Neil Sharenko Montaño Zeballos contra la empresa NESTLE BOLIVIA S.A., por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ordenando a la Empresa demandada, representada por Anour José del Carmen Aguilar Revilla, pague a tercero día, a favor de sus ex trabajadores el monto de sus beneficios sociales siguientes:

JORGE SOSA VACA

Fecha de ingreso: 12 de agosto de 2004 a 05 de enero de 2007

Tiempo de trabajo: 2 años, 4 meses y 24 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.850

Desahucio: 3 meses (Bs. 2.850)                                Bs.   8.550,00

Indemnización: 2 años, 4 meses y 24 días                Bs.   6.840,00

Aguinaldo de navidad: por 2 años con multa                Bs. 11.400,00

Bono de antigüedad: por 4 meses y 24 días en el 5% de 3 SMN        Bs.          316,80

TOTAL                                                              Bs. 27.106,80

NEIL SHARENKO MONTAÑO ZEBALLOS

Desahucio: 2.650 x 3                                        Bs.  7.950,00

Indemnización: 1 año, 6 meses y 18 días                Bs.   4.107,00

Aguinaldo de navidad: 1 año, 6 meses y 18 días c/mul        Bs.   8.214,00

Sueldo de 1 mes                                                Bs.   2.650,00

TOTAL                                                              Bs. 22.921,00

Y en caso contrario la actualización respectiva dispuesta en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de junio de 2006.

En grado de apelación, deducido por la empresa demandada Nestlé Bolivia S.A., representada por Francisco Javier López Carcano y Giedre Eglinkaite y los demandantes Jorge Sosa Vaca, por Auto de Vista Nº 460 de 5 de noviembre de 2009 (fojas 343 a 345 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 50 de fojas 319 a 323 de obrados.

Que, del referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por  Francisco Javier López Carcano y Giedre Eglinkaite, interponen recurso de casación en el fondo de fojas 348 a 352, en aplicación de lo establecido en el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil en base a los siguientes argumentos de orden legal:

1.- Los recurrentes alegan que en el memorial de apelación, sus fundamentos y agravios sufridos, no fueron considerados a momento de emitir en el Auto de Vista, además de contener esta resolución cita de normas sin fundamento, violando el contenido del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, faltando a lo dispuesto por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, por ser de cumplimiento obligatorio; además que el Auto de Vista recurrido en su contenido fundó que el Juez de primera instancia valoró las pruebas conforme el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente esta manifestación por no contener este fallo, análisis del caso ni la sana crítica, tampoco apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto en los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.

2.- Señala que en el Auto de Vista el Tribunal Ad quem cita normas como el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, así como los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, que no tienen base para la controversia laboral en cuestión, así como los artículos 4, 6, 12, 13, 19, 52 y 53 de la Ley General del Trabajo, sin analizar las pruebas presentadas por la empresa, dando lugar a la errónea interpretación de existencia de la relación laboral, pese a haber dado cumplimiento la empresa demandada a lo previsto en los artículos 3 inciso h), 66, 150, 151 y 153 del Código Procesal del Trabajo, ignorado por los Juzgadores de instancia, y que debe ser corregido por el Tribunal de Casación.

3.- Refiere que individualizando a los actores, Jorge Sosa Vaca no fue trabajador de la empresa Nestlé Bolivia S.A. ya que del 2 de septiembre de 2004 a 12 de diciembre de 2006, únicamente realizó transacciones comerciales de carácter civil-comercial con la empresa mencionada, dedicada a la fabricación y venta de productos alimenticios y que el demandante referido adquiría productos para comercializarlos mediante su Distribuidora J & G con NIT Nº 4693322013 saliente de fojas 280 y 282. La mercadería era facturada conforme se evidencia en los recibos oficiales de Banco de Crédito de Bolivia a nombre de Jorge Sosa Vaca, que coincide con la declaración de los testigos de fojas 299 a 230 y la confesión provocada de fojas 277 a 278, y el NIT, admitida  en su confesión judicial por el actor, conforme el artículo 404 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, respecto a la pregunta 2 del interrogatorio de fojas 289, por otro lado las planillas de sueldos evidencian que ninguno de los demandantes figura como trabajador de Nestlé Boliva S.A., tampoco se consideró la prueba documental, y que la prueba de fojas 280 acredita que Jorge Sosa solicitó mediante oficio el ingreso a instalaciones de dicha empresa a afectos de recojo de mercadería en el que indicó los nombre de sus trabajadores del cual se desprende que con el actor Jorge Sosa existió simplemente una relación Civil-Comercial, conforme los artículos 1, 2, 4, 5 inciso 1) y artículo 12 del Código de Comercio concordante con el artículo 590 del Código Civil, prueba cursante en obrados que establece no ser evidente, que esta relación produzca efectos de carácter laboral.

4.- En cuanto al actor Neil Sharenko Montaño Zeballos cursa en el expediente contrato de prestación de servicios de fojas 16 a 18 conforme el artículo 732 parágrafo II y la eficacia jurídica del artículo 519 ambos del Código Civil, al ser el trabajo específico por el lapso de tres meses, de 5 de mayo de 2005 a 5 de agosto del mismo año, dentro del término de prueba establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, de lo que posteriormente el actor no prestó ningún servicio a favor de Nestlé Bolivia S.A., se tiene por lo tanto que el contrato civil con el actor duró por tres meses y al no existir relación laboral no le corresponde beneficio alguno. Asimismo no figura el actor en las planillas de la empresa como trabajador, y su confesión de fojas 294 a 295 constituye prueba irrefutable que favorece a la empresa conforme lo previsto en los artículos 404 parágrafo I y 409 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, prueba plena que desvirtúa el finiquito elaborado por la Inspectoría del Trabajo.

5.- Arguye que el Tribunal de Alzada ignoró el análisis de la prueba ofrecida por la empresa demandada y la inversión de la prueba establecida por los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al confirmar la resolución del Juez A quo, haciendo mención simplemente de los artículos 179, 197, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, aplicadas erróneamente en desmedro de la verdad jurídica, sin cumplir las presunciones de los artículos 179 del Código Procesal del Trabajo, 477 del Código de Procedimiento Civil con relación al 1318 de Código Civil, continua argumentando que en el expediente no existía indicios que tengan mayor valor que la prueba presentada por Nestlé Bolivia S.A., además que el Juez A quo no valoró la prueba, pretendiendo justificar el principio de primacía de la realidad, siendo su invocación arbitraria al margen de la ley, buscando eludir su cumplimiento, conducta procesal del cual también es responsable el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia. El recurrente dentro de su fundamento menciona el Auto Supremo Nº 587 de 14 de noviembre de 2007 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6.- Refiere que sin base legal ni fundamento, el Tribunal de Alzada confirmó una relación laboral, periodo de trabajo y salario a cada uno de los actores pese a haberse demostrado, que ninguno de los actores fueron trabajadores de la empresa Nestlé Bolivia S.A., uso de ellos por haber cumplido su contrato de 3 meses (fojas 16 a 18), sin embargo el Tribunal Ad quem, faltando al verdadero estudio de las pruebas de descargo señaladas así como el Juez A quo desconocieron las transacciones comerciales por ende las relaciones civil-comerciales entre Nestlé Bolivia S.A. y Jorge Sosa Vaca (ver confesión de fojas 294 a 295). Incurriendo por lo tanto en aplicación errónea del artículo 4 inciso d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por inexistencia de la relación laboral.

7.- Arguye que el Juez A quo en el punto 1 de la fundamentación de su Sentencia, con la finalidad de establecer la relación laboral de los demandantes con la empresa demandada, manifestó que se les impuso una obligación de emitir facturas, a fin de que dicha empresa, pueda eludir eludir sus obligaciones sociales.

Agrega que los Juzgadores de instancia no quisieron analizar las facturas entre otros documentos de fojas 24 a 71, 72 a 96, 232 a 244, ni las declaraciones de los testigos de fojas 299 a 230 y la confesión provocada de fojas 177 a 278, prueba de fojas 231, y 291 conforme el artículo 404 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil con relación al interrogatorio de fojas 289. Acusa de errónea e indebida la aplicación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2014AS/0247/2014Fuente oficial