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TSJ

AS/0247/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resarcimiento de Daño
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 247/2015

Sucre: 14 de Abril 2015

Expediente: CB-16-15-S

Partes: Raúl Fernández Soliz c/ Ruth Heidy Gonzales de Barbery

Proceso: Resarcimiento de Daño

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 242 a 248, interpuesto por Ruth Heidy Gonzales de Barbery contra el Auto de Vista Nº 121, de fecha 27 de Octubre de 2014, cursante a fs. 236 a 238 y vta., en el proceso Ordinario de Resarcimiento de Daño Económico y Moral seguido por el recurrente contra Ruth Heidy Gonzales de Barbery, respuesta al recurso de fs. 251 a 255, Auto de concesión de fs. 256, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, el 4 de Octubre de 2013, pronunció Sentencia, cursante a fs. 197 a 198, por la cual declara probada la demanda, con costas, condenando a la demandada al resarcimiento del daño a favor del demandante, a ser averiguado en ejecución de Sentencia.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada Ruth Heidy Gonzales de Barbery, dentro del plazo legal interpone recurso de apelación y concedido el mismo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 de Octubre de 2014 pronuncio el Auto de Vista de fs. 236 a 238 y vta., que confirma la Sentencia.

La demandada Ruth Heidy Gonzales de Barbery interpuso contra esa Resolución de segunda instancia recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su memorial de casación, señala que el Auto de Vista en su parte resolutiva por un lado Anula el Auto de concesión de alzada de 08 de mayo de 2014, únicamente respecto de la concesión de alzada en el efecto diferido contra el Auto de 03 de junio de 2013 y de contraria declara ejecutoriado el referido Auto, por otro lado confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Manifiesta que el recurso de casación en la forma tiene por finalidad proteger las leyes del procedimiento, tanto en lo que se refiere a la tramitación y al pronunciamiento del fallo de fondo; señala que los Vocales no han considerado para nada los fundamentos en su memorial de apelación y que contrariamente han soslayado la obligación de administradores de justicia y que tanto ellos como la Jueza que dictó la Sentencia de manera sistemática han ido vulnerando su derecho a la defensa, ignorando por completo el debido proceso, así como el principio de igualdad que rige la tramitación de los procesos.

Indica también que su persona supuestamente no habría cumplido con la obligación de fundamentar agravios y que al respecto aclara que ella habría cumplido a cabalidad lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y que mediante su memorial de apelación hizo conocer los agravios sufridos y que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, indicó que el recurso de no hace mención a los agravios sufridos.

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Criterio

"...en Autos se tiene que interpuesta la apelación de Sentencia, la apelante obvió fundar su apelación interpuesta contra el auto interlocutorio de 03 de junio de 2013” por lo que en dicho antecedente resuelve “Anular el auto de concesión de alzada de 08 de de mayo de 2014, únicamente respecto de la concesión de alzada en el efecto diferido contra el auto de 03 de junio de 2013, y de contrario declara ejecutoriado el referido auto de 03 de junio de 2013”. Esta Resolución resulta ser contradictoria, que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, en razón a que si bien es cierto que la demandada no ratificó el recurso de apelación contra el Auto de fs. 172 de 03 de junio de 2013 que ya estaba fundamentado ( fs. 175 a 178 ) y no precisaba nueva fundamentación, toda vez que el recurso fue concedido a instancias del propio Tribunal de Alzada, entonces resulta ser que este Tribunal asumió competencia y debió resolver la apelación en el efecto diferido, por lo que el Tribunal Ad quem al contradecir sus propias decisiones vulneró no solo los derechos de la recurrente, sino..."

Datos del proceso

Demandante
Raúl Fernández Soliz
Demandado
Ruth Heidy Gonzales de Barbery
Proceso
Resarcimiento de Daño
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferido
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0247/2015Fuente oficial