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TSJ

AS/0247/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 247/2015-RA

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : La Paz 39/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Rogelio Colque Flores y otros

Delitos : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs. 1555 a 1556 vta., Severino Hugo Quispe Nina y Santiago Flores Callisaya, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2014 de 5 de noviembre, de fs. 1540 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, y los recurrentes en contra de Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona, Francisco Colque Huanca, Gabino Poma Condori e Hipólito Callisaya Choque, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 358, 132, 23 y 332 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 12, subsanada a fs. 18) y particular (fs. 21 a 24, ampliada a fs. 181 y vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 07/2009 de 13 de abril (fs. 1007 a 1026), declaró a los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, más el pago de costas procesales a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los acusadores particulares y víctimas; por otra parte, se los absolvió de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Complicidad, tipificados por los arts. 358, 132 y 23 del referido código; toda vez, que la prueba aportada fue insuficiente. En cuanto, a los acusados Francisco Colque Huanca e Hipólito Callisaya Choque los declaró absueltos de los delitos endilgados, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales impuestas. Notificados con la referida Resolución los acusadores particulares solicitaron enmienda (fs. 1045 y vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto 69/09 de 29 de mayo de 2009 (fs. 1067 a 1068), que en esta vía aclaró la Sentencia recurrida.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 1342 a 1348 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 841/09 de 16 de diciembre de 2009, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 240/2014 de 27 de agosto (fs. 1529 a 1534), disponiendo que el mismo Tribunal dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 91/2014 de 5 de noviembre (fs. 1540 a 1546 vta.), que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal siguiente en número.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, el 4 de febrero de 2015 (fs. 1547), interponen recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que ahora es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, anuló en su integridad la Sentencia condenatoria que declaró a los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, autores del delito de Robo Agravado con pena privativa de libertad de diez años, alegando que el Tribunal de juicio habría incurrido en: i) Mala valoración de la prueba; sin embargo, -afirman- que se cumplió con la valoración adecuada dentro de los alcances del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando las reglas de la sana crítica, sin atentar al principio procesal del debido proceso; puesto que, la Sentencia anulada, realizó una exposición de los hechos sometidos a juicio, asimismo la prueba aportada cumplió con los principios: el dato de orden formal; es decir, su introducción de acuerdo a los arts. 13, 171 y 355 del CPP; y, con los datos de orden lógico y crítico, al efecto citan la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre; y, ii) Vulneración al principio de contradicción; toda vez, que existiendo la acusación del Ministerio Público y antes de procederse a la ampliación de la acusación, se habría presentado una anterior resolución de rechazo emitida por el fiscal Leopoldo Ramos, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de Sentencia; empero, -refieren- que la denuncia debió hacerse inmediatamente; habida cuenta, que el CPP, se rige por el principio de preclusión; entonces, concluida esa etapa no podría retrotraerse el accionar de las partes ni del Juez, debiendo en ese caso (los acusados) plantear los recursos de apelación incidental o restringida, lo cual no ocurrió, atendiendo al presente, una demanda que debió ser reclamada anteriormente; puesto que, constan en actas, que todos los elementos del juicio obedecieron al principio contradictorio en el plano de la igualdad procesal, conforme prevé el art. 13 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rogelio Colque Flores y otros
Proceso
Robo Agravado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0247/2015-RAFuente oficial