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TSJ

AS/0247/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 247/2015-L.

Sucre, 29 de octubre de 2015.

Expediente: LP 11/2011.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 62 a 68, interpuesto por REEDCO S.R.L. representada legalmente por Francisco Javier Castedo Peinado, contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 094/2010 SSA.II de 24 de septiembre de 2010 (fs. 54 a 55), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales la respuesta de fs. 71 a 78, el auto de fs. 79 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, a tiempo de contestar la demanda, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso incidente de nulidad de obrados, por lo que el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto Interlocutorio Nº 18/2010 el 10 de junio de 2010 (fs. 39 a 41 del testimonio), rechazando el incidente de nulidad suscitado por el sujeto activo, disponiendo la prosecución de la causa.

Del indicado auto interlocutorio, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 42 a 43 del cuaderno de testimonio), dictando la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Auto de Vista RES. A.I. Nº 094/2010 SSA.II de 24 de septiembre de 2010 (fs. 54 a 55), que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 3 a 4 inclusive, debiendo la juez a quo providenciar el memorial de demanda como en derecho corresponda.

Contra el referido auto de vista, la empresa demandante REEDCO S.R.L., a través de su representante legal, interpuso de fs. 62 a 68, recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que expresa:

En el recurso de Casación en el fondo, con los argumentos vertidos en el mismo, acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 174, 182, 238 y 107 de la Ley Nº 1340, art. 157-B) inc. 1 de la Ley de Organización Judicial; art. 4 de la Ley Nº 3092; arts. 91 y 337 del Código de Procedimiento Civil y arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado.

En el recurso de casación en la forma, expresa que la Resolución de segunda instancia ha violado las disposiciones contenidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado vigente, y los arts. 3, inc. 3), 90 y 236, en relación al art. 226 del Código de Procedimiento Civil, ya que no consideró ni hizo referencia a los términos de la respuesta a la apelación, cursante a fs. 104-106 de obrados, no habiéndose ceñido a lo expuesto en el recurso de apelación y en la respuesta al mismo convirtiéndose en una decisión intrapetita por excluir lo alegado por una de las partes intervinientes en el proceso, traduciéndose en indefensión respecto al accionar de la parte contraria, destruyendo sus derechos constitucionales.

Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa que corresponde anular todo lo obrado hasta fs. 14 inclusive, sin embargo, en la parte resolutiva anula obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta fs. 3 a 4 inclusive, no existiendo congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, y en vez de circunscribirse a lo resuelto en el auto interlocutorio apelado, obvia considerar los fundamentos de la respuesta a tal recurso, quedando evidenciada la vulneración acusada.

Señala como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nº 0734/2005-R, 0597/2007 y 0613/2007-R y Autos Supremos Nº 160/2007 y 321/2007.

Concluye solicitando se case o alternativamente se anule el Auto de Vista 094/2010 SSA.II de 24 de septiembre de 2010.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0247/2015Fuente oficial