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TSJ

AS/0247/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 247/2015.

Sucre, 27 de agosto de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.59/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129 a 132, interpuesto por la Universidad Nacional del Oriente, representada por Rodolfo Revollo Loza, contra el Auto de Vista Nº 322 de 7 de octubre de 2014 (fs. 123 a 124) y Auto Complementario Nº 433 de 26 de noviembre de 2014 (fs. 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jorge Oliver Reyes Oliveira, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 135 a 139, el auto de fs. 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 659 de 25 de octubre de 2013 (fs. 81 a 82), declarando improbada la demanda de fs. 3 a 4, con costas.

En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 95 a a 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 322 de 7 de octubre de 2014 (fs. 123 a 124), revocó la sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que los beneficios serán cancelados dentro del tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa de ley, conforme al mandato del Decreto Supremo Nº 28699. Sin costas.

Luego por Auto Complementario Nº 433 de 26 de noviembre de 2014 de 2014 (fs. 127), declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación planteada por la Universidad demandada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el representante legal de la Universidad Nacional del Oriente, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 129 a 132.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal Supremo tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.

Ello supone una doble instancia, donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.

Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.

En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

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Criterio

“…el tribunal de apelación, declaró probada la demanda y dispuso que los beneficios sociales del actor, sean cancelados dentro del tercero día de ejecutoriado el referido fallo, sin embargo, omite realizar la liquidación correspondiente, donde se detalle a cabalidad porqué conceptos se estaría pagando y el monto que se debe cancelar a favor del actor, (…) de donde se deduce que el tribunal ad quem, emitió una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, pues, si se revocó la sentencia y se declaró probada la demanda en todas sus partes, se debió practicar la liquidación donde se deduzca el monto y porque conceptos se debe cancelar a favor del trabajador…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0247/2015Fuente oficial