Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 032/2016-S
Demandante : Samuel Vaca Franco y otros
Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Warnes de la Primera
Sección Municipal de la Provincia Warnes
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 286, interpuesto por Mario Cronembold Aponte Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes de la Primera Sección Municipal de la Provincia Warnes, contra el Auto de Vista Nº 41 de 25 de febrero de 2015 (fs. 249 a 251), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Samuel Vaca Franco, Roly Alcides Vaca Paredes, Osvaldo Rivero Vaca, Pedro Zurita Vaca, Victoria Mercado de Monfort y Walter Peinado Alcocer contra el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes de la Primera Sección Municipal de la Provincia Warnes; la respuesta al recurso de fs. 289 a 290; el Auto de fs. 293, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 25 de 30 de abril de 2014 (fs. 229 a 234), declarando probada en parte la demanda, sin costas, en cuanto a la procedencia de sus derechos sociales adquiridos como sueldos y aguinaldos; e improbada en lo que respecta al pago de compensación económica por vacaciones y beneficios sociales, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Samuel Vaca Franco la suma de Bs.100.533,00 (cien mil quinientos treinta y tres 00/100 Bolivianos), Roly Alcides Vaca Paredes la suma de Bs. 100.533,00 (cien mil quinientos treinta y tres 00/100 Bolivianos), Osvaldo Rivero Vaca la suma de Bs. 83.133,00 (ochenta y tres mil ciento treinta y tres 00/100 Bolivianos), Pedro Zurita Vaca la suma de Bs.72.000,00 (setenta y dos mil 00/100 Bolivianos), Victoria Mercado de Monfort la suma de Bs.87.000,00 (ochenta y siete mil 00/100 Bolivianos) y Walter Peinado Alcocer la suma de Bs.56.079,00 (cincuenta y seis mil setenta y nueve 00/100 Bolivianos), más la actualización prevista en los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 236 y vta.), Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 41 de 25 de febrero de 2015 (fs. 249 a 251), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 25 de 30 de abril de 2014, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 286, interpuesto por Mario Cronembold Aponte Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes de la Primera Sección Municipal de la Provincia Warnes, quien señaló que la Sentencia de 30 de abril de 2014 resultaría ilegal y perjudicial a los derechos e intereses de la institución edil, violando el concepto de equidad y justicia.
Acusó también que los demandantes eran funcionarios públicos, por lo que correspondería la vía administrativa para el reclamo de sus beneficios si los tuvieran y no la judicatura laboral, refiriendo además que el Tribunal de Alzada no habría considerado la normativa legal aplicable al presente caso.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, revoque la Sentencia y Auto de Vista, declarando improbada la demanda con costas y demás condenaciones de ley.
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