Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 247/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: LP-15-17-A
Partes: Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia, todos Quispe Ante y otros. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 197, formulado por Miguel
Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia, todos Quispe Ante (fs. 42 a 46 vta.) impugnando el Auto de Vista S-342/2016 pronunciado el 25 de octubre de 2016 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 192 a 193) en el proceso ordinario de acción negatoria y resarcimiento de daños que siguen contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta de fs. 201 a 204, Auto de concesión de fs. 205, Auto Supremo de Admisión 197/2017-RA de fs. 209 a 210, los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De obrados se tiene la Resolución 143/2015 pronunciada el 22 de junio de 2015 por el Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declarando la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda ordinaria planteada por los ahora recurrentes, por haber considerado que no tenía competencia para conocer la acción negatoria planteada al existir un procedimiento administrativo que concluido abre la vía del contencioso administrativo.
2. Contra la indicada resolución, con memorial que cursa de fs. 173 a 175, se formuló recurso de apelación cuyos argumentos fueron resueltos con Auto de Vista S-342/2016 de 25 de octubre que confirmó la resolución impugnada por haber considerado que el fondo encubierto de la pretensión era afectar o invalidar el proceso administrativo ejecutoriado del padre de los recurrentes frente al Gobierno Municipal demandado, por supuesta invasión a la vía pública y que así se estaría afectando ilegalmente la jurisdicción administrativa, decisión que dio origen al recurso de casación de fs. 194 a 197, que al haber sido admitido, corresponde resolver.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia, todos Quispe Ante en su recurso de casación contra el Auto de Vista S-342/2016, planteado en el fondo, denunciaron que el Tribunal de alzada, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley y, al efecto, señalaron que rechazan los argumentos del Auto de Vista impugnado, porque al contrario del torcido y malintencionado entendimiento del tribunal, su pretensión fue planteada de buena fe que se presume y que actuaron conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Código Procesal Civil y que hicieron conocer que considerar que la entidad demandada se arrogó derecho propietario sobre parte de su inmueble.
Añadieron que además de habérseles negado administración de justicia y acceso al debido proceso, el ad quem recurrió a aspectos falsos o que no son de su conocimiento y que le causa perjuicio, cuando señalaron que existe un fondo encubierto que es afectar o invalidar el proceso administrativo que tiene ejecutoriado su progenitor frente a la entidad demandada; aseveración que es falsa y merece las siguientes consideraciones:
a) No es evidente la existencia de un proceso administrativo ejecutoriado contra su padre Juan Pedro Quispe Zenteno, toda vez que se encuentra en trámite un proceso contencioso-administrativo.
b) La entidad demandada como señalaron en su memorial de demanda, no respeta su derecho propietario y lo reputa como área de equipamiento y con ello, les niega la otorgación del certificado de catastro y todo trámite administrativo y por ello, acudieron a la acción planteada con la finalidad de que se declaren inexistentes los presuntos derechos que invoca el Gobierno Municipal de La Paz.
Continuaron señalando que de acuerdo a los hechos sobre los que se sustenta su demanda, se establece claramente que la entidad demandada identificó su propiedad con Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo de Trámite en el que se señaló que se habría cometido una infracción técnica a la Ordenanza Municipal 076/2004 y que su propiedad habría invadido propiedad municipal en una extensión de 115.60 m2 y dispuso la demolición de la construcción en el área de propiedad municipal y es en ese sentido, que en defensa de sus derechos plantearon la acción negatoria prevista por los arts. 1449 y 1455 del Código Civil.
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