Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: 156/2018
Materia: Social
Demandante: Jaime Flores Acebey
Demandado: Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 153, interpuesto por Tomás Osvaldo Ríos Escobar, en representación legal de la Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL, contra el Auto de Vista N° 110/2017 SSA-II de 29 de septiembre (fs. 136 a 137 vta.), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, que sigue Jaime Flores Acebey contra la empresa recurrente; el Auto de 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 159 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 168 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 181/2016 de 28 de septiembre (fs. 112 a 117), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16 y 18, debiendo la empresa Casa Grande Apart Hotel a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.18.594,42.- (Dieciocho mil quinientos noventa y cuatro 42/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados (9 días de junio de 2015); monto que en ejecución de fallos será actualizado de acuerdo a Ley. Sin costas.
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 120 a 122 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 110/2017 SS-II de 29 de septiembre (fs. 136 a 137 vta.) emitido por Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 181/2016 de 28 de septiembre.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN:
Argumentos del recurso de casación en el fondo.
El Auto de Vista recurrido vulnera el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) porque según esta norma, la pérdida de los beneficios sociales solo se aplica al quinquenio que se encuentra en curso y en el presente caso, el trabajador tiene un tiempo de servicios de 2 años, 4 meses y 9 días, correspondiendo entonces la pérdida de los beneficios sociales por la infracción de hurto por el trabajador y no procedía el pago de desahucio e indemnización a su favor.
Continúa indicando que, también infringió los arts. 1 de la LGT y 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque pretende condicionar que la desvinculación laboral por el hecho ilícito de hurto, deba ser resultado de un proceso previo o interno acorde a la normativa laboral vigente, sin que el Auto de Vista señale cual es esa normativa laboral vigente que aduce para la procedencia del despido del demandante por la referida causal; y finalmente alega que el Tribunal de Alzada debió especificar a qué autoridades se refería cuando determinó “no se denunció el hecho ante las autoridades correspondientes”, violando de esa manera los arts. 7 y 44 del CPT.
Petitorio:
Concluye solicitando, casen el Auto de Vista N° 11/2017-II y se aplique correctamente los arts. 16.g) de la LGT y 9.g) del DR-LGT, declarando no ha lugar el pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por hurto de dinero incurrido por el trabajador; manteniendo solamente el derecho del demandante al pago de salarios devengados de 9 días del mes de junio de 2015 por Bs.758,72.-
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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