Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0247/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 247/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 57/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 348 vuelta a 349, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) mediante su representante, contra el Auto de Vista 239/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 344 vuelta a 345, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Georgina Reche Heredia contra la entidad recurrente, el auto de concesión (fs. 355), la admisión del recurso cursante a fs. 162 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones del Magisterio pronunció la Resolución 1014 de 19 de julio de 1988, que resuelve otorgar a favor de Fernando Gonzalo Cárdenas Hernández, renta básica de vejez a partir de junio de 1987 (fs. 146).

I.2. Resoluciones de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Que mediante nota recepcionada el 25 de junio de 2014 (fs. 57), Georgina Reche Heredia, solicita renta de viudedad al fallecimiento del causante Fernando Gonzalo Cárdenas Hernández.

En respuesta a la solicitud de renta de viudedad la Comisión Nacional de Prestaciones, emitió la Resolución 2038 de 29 de abril de 2015 (fs. 109 a 111) que resuelve otorgar la renta de viudedad en calidad de conviviente en favor de Georgina Reche Heredia a partir de noviembre de 2014, con matrícula 485118-RHG.

Resolución Nº 2181 de 11 de mayo de 2015, (fs. 115) emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, resuelve otorgar en favor de Georgina Reche Heredia la renta de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía al causante que se pagará a partir de del mes de noviembre de 2014.

I.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Conocida esta decisión, la viuda interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 2181, cursante de fs. 127 y vuelta. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 747/15 de 14 de octubre de 2015 (fs. 148 a 153), que resuelve confirmar las Resoluciones 2038 y 2181, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

I.4. Recurso de apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Georgina Reche Heredia, apela mediante escrito a fs. 169 y vuelta, que fue concedido por Auto Nº 773/15 de 23 de diciembre de 2015 (fs. 172).

La Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 239/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 344 vuelta a 345, disponiendo confirmar en parte la Resolución Nº 747/15 disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución ordenando el pago de la renta de viudedad a partir del 1 de julio de 2014 a la derechohabiente.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo señaló:

Manifiesta que el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, refiere que las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen, hecho que no se adecua al presente caso, toda vez que la solicitud de la interesada es mediante nota presentada el 25 de junio de 2014.

Continúa y refiere que se debe tomar en cuenta el informe social Nº 152/14 de 4 de junio de 2014, que es de data anterior a la solicitud siendo que el expediente se encontraba observado por el tiempo de convivencia que la norma exige para este tipo de trámite, el cual no fue subsanado por la interesada, al no presentar todos los documentos que la justifican, por lo tanto no corresponde el cumplimento con lo requerido por el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Señala que los arts. 4 de la Resolución Ministerial 1361 y 22 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, establecen los documentos que deben ser presentados para el reconocimiento del derechohabiente, los cuales fueron presentados por la interesada el 25 de junio de 2014, fueron revisados para verificar la convivencia continua durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, así como la consulta sobre la existencia de la partida de matrimonio entre Juan Cristóbal Heredia Sánchez y Georgina Reche Heredia.

Argumenta que se realizó el informe ampliatorio Nº 256/14 de 10 de octubre, el mismo que define la otorgación de la renta de viudedad por convivencia y se otorga a partir de noviembre de 2014, al mes siguiente de dicho informe en aplicación de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, no siendo responsabilidad del SENASIR que la interesada no haya presentado oportunamente su solicitud de renta de viudedad a objeto de probar su convivencia, siendo la retardación, mera atribución y responsabilidad de la beneficiaria.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0247/2019Fuente oficial