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AS/0247/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Impugnación

El recurrente denunció que el Tribunal de alzada le ocasionó perjuicios, privándole el derecho al debido proceso, causándole indefensión y privándole el acceso a la justicia al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, señalando que en apelación se ha expresado los agravios sufridos cons...

Proceso
División y partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 247/2021

Fecha: 23 de marzo de 2021

Expediente: CB-9-21-S.

Partes: Luis Fernando Sandoval Mejía c/ Guido Orlando y Víctor German Cornejo Mejía.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 898 a 900 vta. interpuesto por Luis Fernando Sandoval Mejía contra el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2020 cursante de fs. 888 a 890, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Luis Fernando Sandoval Mejía contra Guido Orlando y Víctor German Cornejo Mejía, respuesta al recurso cursante de fs. 914 a 915, el Auto de concesión de 09 de febrero de 2021 cursante a fs. 917, el Auto Supremo de admisión N° 136/2021-RA, de 23 de febrero de fs. 923 a 924 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., Luis Fernando Sandoval Mejía inició proceso de división y partición de bien inmueble, acción que fue dirigida contra Guido Orlando y Víctor German Cornejo Mejía, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 60 a 63 contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 026/2019-ORD de 18 de abril, cursante de fs. 788 a 800, donde la Juez Público Civil y Comercial 4° de Cochabamba declaró PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bien inmueble, e IMPROBADA respecto a la división y partición de rentas generadas y bienes muebles.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Fernando Sandoval Mejía según memorial cursante de fs. 809 a 816 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 183 de 15 de diciembre de 2020 cursante de fs. 888 a 890 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Que, el recurso de apelación carece de fundamentación y técnica recursiva al no sustentar el agravio que hubiera sufrido el apelante con la resolución recurrida, limitándose a realizar un relato intrascendente de lo obrado en el proceso, sin demostrar en que consiste el error o equivocación de la juzgadora, mucho menos se citó las normas legales supuestamente vulneradas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Fernando Sandoval Mejía según memorial de fs. 898 a 900 vta., el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Luis Fernando Sandoval Mejía, se observa que este contiene los siguientes reclamos:

1. Denunció que el Tribunal de alzada le ocasionó perjuicios, privándole el derecho al debido proceso, causándole indefensión y privándole el acceso a la justicia al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, señalando que en apelación se ha expresado los agravios sufridos consistente en la errónea valoración de la prueba como ser la transferencia realizada por Raquel Mejía Molina de los 300 m2, el cual fue sin su consentimiento, y que en sentencia se lo tuvo como coparticipe en la tramitación de la subdivisión de la superficie de 783,96 m2 en dos fracciones de 385.63 m2 y 398.33 m2 sin que haya participado en la misma y además se lo tuvo como coparticipe en la emisión del Testimonio N° 328/2008 de 15 de diciembre consistente en protocolización de resolución administrativa de subdivisión de inmueble, que no lo consintió.

En razón a dichos fundamentos expuestos en su recurso de casación, el recurrente solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista disponiendo, se pronuncie uno nuevo conforme a las pruebas del proceso.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandados contestaron al recurso de casación manifestando que el recurso de casación no reúne los requisitos exigidos por ley, ya que no expresa en que consiste los agravios, no identifica si es de forma o de fondo, al no estar dirigido al Tribunal de casación, impide aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo que solicita sea declarado improcedente por incumplimiento de formalidades.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del derecho a la impugnación.

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DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo.

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Sandoval Mejía
Demandado
Guido Orlando y Víctor German Cornejo Mejía.
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre Artículo 180.II de la Constitución Política del Estado.

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