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TSJReiteradora

AS/0247/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La entidad recurrente denunció que el Tribunal de alzada aplicó incorrectamente el art. 265 del Código Procesal Civil, porque no señaló con precisión a cuál de los parágrafos se refiere con esa cita, haciendo presumir que se refería al parágrafo III. Argumentó que los artículos citados deben ser int...

Proceso
Pago de sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 247

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente: 059/2021-S

Demandantes: Albertina Mejía Marza de Condori y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo

Proceso: Pago de sueldos devengados

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Josefina Paola Pinaya Gutiérrez Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de Caracollo, contra el Auto de Vista N° 386/2020 de 16 de noviembre de fs. 627 a 636, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de sueldos devengados y aguinaldos interpuesto por Albertina Mejía Marza de Condori, Jaime Néstor Magne Choqueticlla, Claudio Choque Condori y Romaldina Torrez Colque, contra el GAM de Caracollo; la contestación al recurso de fs. 642 a 643; el Auto Nº 32/2021 de 13 de enero de fs. 645, que concedió el recurso; el Auto de 28 de enero de 2021 de fs. 652, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda de pago de sueldos devengados y aguinaldos, el Juez Público y Comercial del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la localidad de Caracollo, emitió la Sentencia Nº 10/2018 de 8 de noviembre de fs. 524 a 528, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 139 a 144; ordenando que el alcalde del GAM de Caracollo, cancele a favor de los demandantes la suma de Bs63.455,39.- (Sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco 39/100 bolivianos), conforme al siguiente detalle:

Claudio Choque Condori.

Período Salario mensual Sueldos devengados

Cinco (5) meses, de agosto a diciembre de 2013 Bs5.567,44.- Bs27.837,02

Cinco (5) meses, de julio a noviembre de 2014 Bs7.419,93.- Bs37.099,65

Total a pagar Bs64.936,67

Jaime Néstor Magne Choqueticlla.

Período Salario mensual Sueldos devengados

Cinco (5) meses, de agosto a diciembre de 2013 Bs5.567,44.- Bs27.837,02

Cinco (5) meses, de julio a noviembre de 2014 Bs7.452,76.- Bs37.263,08

Total a pagar Bs65.100,10

Romaldina Torrez Colque.

Período Salario mensual Sueldos devengados

Cinco (5) meses, de agosto a diciembre de 2013 Bs5.553,95.- Bs27.769,75

Cinco (5) meses, de julio a noviembre de 2014 Bs7.435,64.- Bs37.178,02

Total a pagar Bs64.947,77

Albertina Mejía Marza de Condori.

Período Salario mensual Sueldos devengados

Cinco (5) meses, de agosto a diciembre de 2013 Bs5.593,28.- Bs27.966,04

Cinco (5) meses, de julio a noviembre de 2014 Bs7.097,87.- Bs35.489,35

Total a pagar Bs63.455,39

Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación, tanto el GAM de Caracollo, como los demandantes, interpusieron los recursos de apelación de fs. 530 a 531 y de fs. 605 a 608, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 386/2020 de 16 de noviembre de fs. 627 a 636, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia, disponiendo que además de la liquidación realizada en la Sentencia apelada, el GAM de Caracollo cancele a favor de los demandantes, el pago de sueldos devengados de enero a junio de 2014, aguinaldo y doble aguinaldo de la gestión 2013 en duodécimas y 2014 y sueldos del mes de julio de 2013, conforme al siguiente detalle:

Albertina Mejía Marza de Condori.

Sueldo indemnizable Aguinaldo Expresado en Bs.

Gestión 2013 Bs5.567,44.- (conforme la demanda) Duodécimas julio a diciembre 2.783,72.-

Doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2.783,72.-

Gestión 2014 Bs7.097,87.- (fs. 65) Enero a diciembre 7.097,87.-

Doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 7.097,87.-

Sueldos devengados de enero a junio de 2014 42.587,22.-

Julio 2013 5.567,44.-

Total 67.917,14.-

Claudio Choque Condori.

Sueldo indemnizable Aguinaldo Expresado en Bs.

Gestión 2013 Bs5.567,44.- (conforme la demanda) Duodécimas julio a diciembre 2.783,72.-

Doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2.783,72.-

Gestión 2014 Bs7.097,87.- (conforme la demanda) Enero a diciembre 7.097,87.-

Doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 7.097,87.-

Sueldos devengados de enero a junio de 2014 42.587,22.-

Julio 2013 5.567,44.-

Total 67.917,84.-

Romaldina Torrez Colque.

Sueldo indemnizable Aguinaldo Expresado en Bs.

Gestión 2013 Bs5.567,44.- (conforme la demanda) Duodécimas julio a diciembre 2.783,72.-

Doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2.783,72.-

Gestión 2014 Bs7.097,87.- (conforme la demanda) Enero a diciembre 7.097,87.-

Doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 7.097,87.-

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Albertina Mejía Marza de Condori y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
Proceso
Pago de sueldos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Artículo 265 del Código Procesal Civil

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