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TSJReiteradora

AS/0247/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, carente de una debida fundamentación, pues se demostró que la demandante cobró su aguinaldo y no se apersonó ante el GAMO a realizar el cobro del bono de pro fundación; sin embargo, el Auto de Vis...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 247

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 104/2022-S

Demandante: Dilma Noemí Rejas Méndez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso: Reintegro de beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 189, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por su Alcalde Adhemar Wilcarani Morales, a través de su apoderada Mirian Rada López, contra el Auto de Vista Nº 480/2021 de 30 de noviembre, de fs. 155 a 159, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, interpuesto por Dilma Noemí Rejas Méndez, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 98/2022 de 22 de febrero de fs. 192, que concedió el recurso; el Auto de 3 de marzo de 2022 de fs. 199, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 66/2021 de 26 de octubre, de fs. 106 a 113, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs. 10.615,92.- por concepto de aguinaldo por duodécimas y bono pro fundación por duodécimas y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista:

Mediante memorial de fs. 134 a 136, la entidad municipal demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 480/2021 de 30 de noviembre, de fs. 155 a 159, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs. 5.307,96.- por concepto de bono pro fundación, manteniendo firme e incólume la multa del 30% dispuesta en Sentencia, respecto del aguinaldo y dicho bono.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, carente de una debida fundamentación, pues se demostró que la demandante cobró su aguinaldo y no se apersonó ante el GAMO a realizar el cobro del bono de pro fundación; sin embargo, el Auto de Vista impugnado mantiene incólume el pago de multas por esos dos conceptos, porque se habría incumplido lo dispuesto en el DS Nº 28699.

El aguinaldo, fue cobrado por la demandante dentro del plazo previsto por el DS Nº 19337 e Instructivo Nº 80/2020; es decir, en forma oportuna el 18 de diciembre de 2020; en consecuencia, no se puede alegar el pago de multa del 30%, impuesta en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista.

El Bono pro fundación, es cancelado cada gestión en el mes de noviembre, en cumplimiento al convenio de 16 de noviembre de 1987, que fue homologado por el Ministerio del Trabajo, mediante RM Nº 566/90 de 23 de octubre, que señala en su art. 2º, inc. a) “el incentivo será cancelado en el presente mes y constituirá un sueldo (…)”; en el caso, en la gestión 2020, se emitió la Resolución Administrativa 75/2020 de 26 de octubre, siendo procesada el 11 de octubre de 2020; sin embargo, la demandante no se apersonó a cobrar dicho bono, por lo que no corresponde la imposición de multa del 30%.

Petitorio:

Solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y disponga lo que en derecho corresponda.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso de casación a la demandante, no fue contestado el recurso.

Concesión y Admisión:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Dilma Noemí Rejas Méndez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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