Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 247/2024
EXPEDIENTE Nº
: 30/2024.
PROCESO
: Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Simón Duran Galindo c/ Sentencia
N° 06/2017 de 16 de febrero.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 04 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Simón Duran Galindo, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 06/2017 de 16 de febrero, pronunciada dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP) y los antecedentes.
CONSIDERANDO I:
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2024, Simón Duran Galindo, interpuso el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada contra la Sentencia N° 06/2017 de 16 de febrero, que lo declaró culpable del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 del CP, condenándolo a 8 años y 4 meses de prisión, con costas.
De la revisión del memorial de Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, por providencia de fs. 65, con carácter previo a la admisión del referido recurso se conminó al recurrente a señalar de forma concreta: hechos nuevos o qué hechos pre existentes fueron descubiertos, o que elementos de prueba existen a fin de rebatir que el hecho no fue cometido por el autor, debiendo vincular estos presupuestos, con lo determinado en Sentencia; otorgándole para este efecto el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde su notificación con el proveído, apercibiéndolo con declarar inadmisible el recurso.
CONSIDERANDO II:
El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. La Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada al ser un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional de una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, en favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.
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