Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 247/2024-RA
Fecha: 19 de marzo de 2024
Expediente: LP-43-24-S
Partes: Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia c/
Martha Isabel Cuiza Cruz.
Proceso: Resolución de contrato, más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 354 a 358, interpuesto por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia; y de fs. 376 a 384 vta., formulado por Martha Isabel Cuiza Cruz, contra el Auto de Vista N° 519/2023, de 21 de septiembre, corriente de fs. 344 a 347, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia contra Martha Isabel Cuiza Cruz; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2023, visible a fs. 390; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, mediante memorial de fs. 43 a 48 vta., subsanado de fs. 60 a 64, 67,68, 71, 72 vta. y 76, de obrados, plantearon demanda ordinaria de resolución de contrato más daños y perjuicios contra Martha Isabel Cuiza Cruz, quien una vez citada, por memorial de fs. 81 a 86, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 45/2023, de 30 de enero, cursante de fs. 295 a 299 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que respecta a la resolución el contrato; e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños; disponiendo en consecuencia: 1. La resolución del contrato de 06 de enero de 2015, suscrito entre Ronat Sandro Moreira Encinas, Vanessa Mónica Calvet Arandia y Martha Isabel Cuiza Cruz. 2. Que la demandada, restituya a los actores, la suma de $us. 15.000, en el plazo de 10 días, una vez ejecutoriada la Sentencia. 3. Se condena a Martha Isabel Cuiza Cruz, al pago de costas y costos, con las formalidades de ley.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, mediante memorial de fs. 304 a 306 y por Martha Isabel Cuiza Cruz, a través de escrito de fs. 308 a 319 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 519/2023, de 21 de septiembre, visible de fs. 344 a 347, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, según escrito de fs. 354 a 358, y por Martha Isabel Cuiza Cruz, según escrito visible de fs. 376 a 384 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 18.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 519/2023, de 21 de septiembre, cursante de fs. 344 a 347, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más daños ; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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