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TSJ

AS/0247/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 247/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 186/2024

Demandante : Claudia Alejandra Paz Astrelli

Demandado         : Asociación de Voluntarios AFS Bolivia (American Field Service)

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 533 a 539, deducido por la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia, representada legalmente por Carla Eliana Limachi Paniagua, impugnando el Auto de Vista N° 011/2023 de 24 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 521 a 525, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Claudia Alejandra Paz Astrelli contra la asociación recurrente; sin respuesta de contrario, el Auto N° 561/2023 de 13 de noviembre, que concedió el recurso, a fs. 542; el Auto Supremo Nº 186/2024-A de 02 de abril, que admitió el recurso, de fs. 551 y vlta.; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 182/2016 de 09 de noviembre, de fs. 454 a 458, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15 subsanada a fs. 18 de obrados.

En grado de apelación, promovido por la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 139/2018 de 03 de agosto, de fs. 485 a 486, por el que ANULA obrados hasta fs. 453, disponiendo que el Juez A quo emita una nueva Sentencia de conformidad a las observaciones realizadas en la resolución.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista N° 139/2018 de 03 de agosto, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 034/2019 de 07 de marzo, de fs. 495 a 500, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15 subsanada a fs. 18 de obrados, disponiendo que la parte demandada, Asociación de Voluntarios AFS (American Field Service) a través de su representante legal, proceda a cancelar a la actora conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, la suma de Bs. 21.435,25.- (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el D.S. 28699.

En grado de apelación a la Sentencia N° 034/2019 de 07 de marzo, promovido por la parte demandada, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 011/2023 de 24 de febrero, de fs. 521 a 525, por el que CONFIRMA la Sentencia N° 034/2019 de 07 de marzo, de fs. 495 a 500 de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia, representada legalmente por Carla Eliana Limachi Paniagua, interpuso el Recurso de Casación de fs. 533 a 539, en el que denunció lo siguiente:

1.- Errónea valoración de la prueba respecto a la causal de retiro; toda vez que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal Ad quem afirman que, no existiría prueba suficiente de que la actora incumplió su contrato; sin embargo, existe abundante prueba de descargo que demostraría que la demandante incurrió en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, dando lugar a un despido justificado.

La entidad recurrente solicita se CASE el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de Pago de Beneficios Sociales.

IV. CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACION

Conforme se puede advertir de la lectura del Auto interlocutorio N° 561/2023 de 13 de noviembre, no habiendo respondido la demandante en el plazo establecido por ley, se concedió el recurso de Casación interpuesto por la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

Del principio de "libre apreciación de la prueba

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Alejandra Paz Astrelli
Demandado
Asociación de Voluntarios AFS Bolivia
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0247/2024Fuente oficial