Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 248 Sucre, 19 de agosto de 2002.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción pauliana.
PARTES : Citibank N.A. Sucursal Bolivia c/ Carlos Rioja Guzmán y otras
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El memorial de fs. 71-73 presentado por Ariel Morales Vásquez en representación de Citibank N.A. Sucursal Bolivia, interponiendo recurso de casación en el fondo y en la forma contra el auto de vista de fs. 36 y vlta., pronunciado en fecha 21 de junio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción pauliana seguido a instancia de la Institución Bancaria recurrente en contra de Carlos Rioja Guzmán, Ana Betty Taborga de Rioja y Martha Ximena Fortún de Aliaga, la contestación de esta última corriente en folios 75 a 78, el auto de concesión de fs. 79, los antecedentes procesales del cuaderno enviado y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario deducido mediante demanda de fs. 9 a 11 por el Citibank N. A. Sucursal Bolivia en contra de Carlos Rioja Guzmán, Ana Betty Taborga de Rioja y Martha Ximena Fortún de Aliaga, esta última dedujo excepción previa de prescripción de acción y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz resuelve mediante auto definitivo de fecha 29 de marzo de 2001 corriente a fs. 19 y 20, declarando probada dicha excepción perentoria, por cuya razón el pretensor apela de dicho fallo y la Sala Civil Primera de la Corte de Apelación confirma la decisión conforme con el caso 1) del art. 237-I) del Cód. de Pdto. Civ., dando lugar a que el perdidoso recurra en casación tanto en el fondo cuanto en la forma, recurso que se pasa al examen tomando en cuenta los requisitos exigidos por los arts. 253, 254, 255 y 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., y la naturaleza de puro derecho de este tipo de impugnación extraordinaria.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en cualquiera de sus formas exige requisitos de fondo y forma en su interposición relativos, entre otros, a la legitimación de las partes y en su caso la representación de las mismas, pues, está abierto a los sujetos procesales principales que asisten a la contienda judicial (arts. 50, 52 y 56 del Cód. de Pdto. Civ.).
Que el tribunal de casación debe velar porque los requisitos estén cumplidos para de esta forma ingresar al análisis en lo substancial de la impugnación, caso contrario, deberá repulsar la misma por su manifiesta improcedencia, habida cuenta de estar equiparada a una demanda de puro derecho.
En la especie, el actor es una persona colectiva o jurídica que debe concurrir al litigio mediante representación conforme exigen los arts. 56 y 329 del Cód. de Pdto. Civ., estando su representante legitimado, siempre que abone su personería, para usar de los recursos establecidos en la ley como señala el parágrafo I) del art. 213 con relación al art. 272-3) ambos del mentado Adjetivo.
De una revisión del mandato conferido al apoderado del Banco recurrente -Ariel Morales Vásquez- cursante a fs. 65-68, teniendo presente lo dispuesto en los arts. 804, 809, 810, 811 y 834 del Cód. Civ., 58, 60, 61 y 62 de su Pdto., se infiere que Franz Remy Camacho sustituye a favor de aquel el mandato recibido en fecha 6 de diciembre de 2000 registrado en la Notaría de María Ibáñez B., bajo el N° 69/2000, el mismo que se refiere a un proceso ejecutivo y otro penal en forma precisa, no así para la presente causa ordinaria sobre acción pauliana o revocatoria, por lo que el mandatario subrogante del principal por la sustitución indicada, no tiene personería en este proceso, máxime si la parte actora actuaba en esta causa mediante el señor Fernando Anker munido del poder N° 101 otorgado en la República Argentina -Buenos Aires- en fecha 23 de enero de 1995 protocolizado en la Notaría de Fe Pública N° 030 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Notario Juana Aydee Mariaca Valverde, en fecha 13 de febrero de 1995 bajo el N° 39/95.
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