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TSJ

AS/0248/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 248 Sucre 19 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Romero Cuico, transporte de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 140-141 por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 138-138 vlta., de fecha 23 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Romero Cuico, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 144-145; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem en grado de alzada pronuncia el Auto de Vista de fs. 138-138 vlta., por el cual revoca la sentencia apelada y declara al procesado Juan Romero Cuico, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de ésa ciudad, pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas a favor del Estado.

El representante del Ministerio Público al no estar de acuerdo con el fallo de segundo grado, recurre de casación a fs. 140-141 acusando al Tribunal ad-quem de haber infringido el art. 8° del Código Penal, por lo que pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y declare a Juan Romero Cuico, autor del delito incurso en el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de esa ciudad, más costas, multas, daños y perjuicios en favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y el conjunto de pruebas producidas por las partes en la fase esencial del proceso, se evidencia que el Tribunal ad-quem con la permisión que le asignan los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, con mejor criterio jurídico que el a-quo, ha apreciado las pruebas producidas, sin incurrir en errores de hecho o de derecho, sino que por el contrario, su fallo ha sido reflejo de la compulsa ponderada de todos los medios probatorios y de las circunstancias valorativas de los hechos, sin incurrir en violación de leyes sustantivas o adjetivas en la calificación del delito y en la graduación de la pena, fijada dentro de los límites señalados en los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, más aún si la imposición de la pena es una facultad privativa de los jueces de instancia.

En la especie, está demostrado que Juan Romero Cuico, fue detenido por UMOPAR-CHAPARE en fecha 31 de enero de 1999 en la salida del pueblo de San Gabriel, en posesión de 3.380. gramos de cocaína en estado seco, procedente de la Colonia Tacopaya. El traslado de la droga a su destino final no se llegó a concretar por haber sido interrumpida su secuencia por el operativo antidroga realizado, quedando en tentativa.

Que, conforme al art. 8° del Código Penal, incurre en tentativa "el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad", de modo que en autos hubo criterio de desarrollar la acción delictiva que no se llegó a consumar por la intervención de los agentes policiales. Durante la sustanciación del caso motivo de litis, el procesado referido no ha desvirtuado la imputación sostenida en su contra ni ha acreditado con prueba fehaciente su inculpabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Romero Cuico, transporte de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2002AS/0248/2002Fuente oficial