Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre,15 de julio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Shirley Rojas Zeballos c/ Guardería "CONE".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de fs. 86-87, interpuesto por Silvia Brun Sánchez , contra el Auto de Vista de fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso seguido por Shirley Rojas contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 93 , y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 73-74, declarando Probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia, resolución que es objeto del recurso de nulidad que acusa el art. 12 de la Ley General del Trabajo y el D.S. 21431 de 10.11.86, con el argumento de que se hace una mala interpretación de la Ley en relación a la conversión de la relación laboral en indefinida a partir del segundo contrato a plazo fijo, sin tomar en cuenta que entre uno y otro existió discontinuidad y no recontratación inmediata y que la Ley 975 no aplicable para contrataciones temporales.
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece lo siguiente:
Tanto el Juez de Instancia, como el Tribunal Ad quem tomaron convicción sobre los extremos y la pertinencia de la demanda en las respectivas resoluciones que emitieron. En ellas se detalla y analiza el marco legal aplicable al vínculo laboral de la actora con la Guardería "Cone", argumento legal que, respaldado en los antecedentes y pruebas aportados al proceso, confirman el hecho que la actora sostuvo una relación laboral continua por cuatro gestiones, ocho meses y seis días hasta su interrupción intempestiva atribuible a la empleadora, sin que se demuestre infracción alguna al art. 12 de la Ley General del Trabajo o al D.S. 21431.
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