Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 248 Sucre, 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Mercedes Campos López c/ Carlos Cortés y otra.
Estafa y estelionato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mercedes Campos López cursante de fojas 216 a 217 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 46/2002 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí en fecha 4 de noviembre de 2002, cursante de fojas 206 a 207, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado de Cortés por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 234 a 235 y de fojas 263 a 265, sus an-tecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente cau-sa Sentencia por ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Potosí, declarando autores a Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado de Cortés de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, (artículos 335 y 337 del Código Penal), condenándolos a sufrir la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de esa ciudad, más cien días multa a razón de 0,50 cen-tavos el día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, los procesados apelan de esta resolución, la misma que por Auto de Vista Nº 46/2002 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de de Potosí en fecha 4 de noviembre de 2002, cursante de fojas 206 a 207, revoca la sentencia apelada de fojas 185 a 188 de obrados y ab-suelve de culpa y pena a los imputados Carlos Cortés Cervantes y Bertha Delgado de Cortés por los delitos incursos en las sanciones previstas en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
De esta resolución recurre en casación la querellante con el siguiente fundamento:
Que existiría interpretación errónea de los artículos 335 y 337 del Código Penal al no haberse concretado lo convenido con los procesa-dos, es decir la elaboración de un documento de anticrético, por la re-tractación de los mismos.
Que la descripción del tipo penal es clara al referir que comete este ilícito el que "vendiere o gravare como bienes libres los que fueron litigio-sos o estuvieran embargados o gravados y el que vendiere o arrendare, como propios, bienes ajenos....". Por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 307 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal anterior.
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