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TSJ

AS/0248/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 79/04

AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo Sucre, 26 de agosto de 2005.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Rene Soliz Huarachi c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Dr. Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-181, interpuesto por Rene Soliz Huarachi, contra el Auto de Vista de fs. 165-166 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 203, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación a fs. 57, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones pronunció Resolución Administrativa Nº. 181.02 cursante a fs. 62-64, CONFIRMANDO el Auto Nº. 005064 de 29 de abril de 2002 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por el que se dispone la SUSPENSION DEFINITIVA de la Renta Unica de Vejez con reducción de edad que se había otorgado a favor del reclamante por Resolución Nº. 008353 de 14 de junio de 1999, fundándose en el hecho de existir contradicción de los documentos presentados por el interesado relativos a su filiación, con los consignados en la Base de Datos del Sistema de Compensación de Cotizaciones. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 165-166 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada; fallo que motivó el recurso que acusa: infracción de los arts. 7-k) y 158 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1º del Código de Seguridad Social y 1º de su Reglamento, así como la infracción del art. 162 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 199 del Código de Seguridad Social y 480 y 481 de su Reglamento, al no haberse tomado en cuenta todas sus pruebas presentadas por los que alega haber probado su nacimiento el 30 de agosto de 1946 y habérsele suspendido definitivamente su renta de vejez que venía percibiendo atentando precisamente la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de ese su derecho y que por consiguiente, agrega, no podía ser suspendida por ningún motivo, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:

1. Por Resolución 005064 de 29 de abril de 2002, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, advirtiendo contradicción entre el certificado de nacimiento presentado por el asegurado René Solíz Huarachi para la calificación de renta que consigna como fecha de nacimiento el 30 de agosto de 1946 y la información obtenida de la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones que consigna como fecha de nacimiento el 30 de agosto de 1947, resuelve suspender definitivamente la renta de vejez que se le había reconocido por Resolución Nº. 008353 de 14 de junio de 1999. En grado de reclamación, por Resolución Nº. 181.02 la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones confirma la resolución que suspende definitivamente la renta, sustentada en el DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001, la misma que a su vez fue CONFIRMADA por el Auto de Vista recurrido, con similares fundamentos y en sustento del mismo DS. 26466.

2. La renta obtenida por el reclamante y que fuera dejada sin efecto por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, fue respaldada con un certificado de nacimiento que éste obtuvo mediante sentencia judicial, luego de haber concluido su demanda civil ordinaria de puro derecho, la misma que ante su ejecutoria constituye cosa juzgada y por consiguiente con la suficiente fuerza de ley para causar estado, sin que sea posible su cuestionamiento sino en la vía jurisdiccional; en tanto esto no ocurra, el certificado de nacimiento mantiene su calidad de único documento con valor legal a ser considerado por la Dirección de Pensiones.

Sobre este particular, se debe tener presente que, en fecha 24 de junio de 2004, el Tribunal Constitucional ha expedido la Sentencia Constitucional 0058/2004 por la que, advirtiendo su incompatibilidad con las normas contenidas en los arts. 2 (separación de funciones), 6.I (personalidad jurídica), 16 (debido proceso), 96.1ª (potestad reglamentaria) y 116-III (potestad jurisdiccional), declara INCONSTITUCIONAL los arts. 1 y 2 del DS. 26466, decisión que si bien no tiene efectos retroactivos, corresponde su consideración en este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Soliz Huarachi
Demandado
Dirección de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2005AS/0248/2005Fuente oficial