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TSJ

AS/0248/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 248-E Sucre 14 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ignacio León Quisbert y otra c/ Humberto Meneses Reguerin y otro. Estelionato.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: la solicitud y el requerimiento de fojas 457, y 463 a 465 interpuesto por Humberto Meneses Reguerin y el representante del Ministerio Público, respectivamente, solicitando se extinga la acción penal, y requiriendo no ha lugar a dicha solicitud, dentro del proceso penal que sigue Ignacio León Quisbert y Maruja Coronel de León contra el solicitante, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Humberto Meneses Reguerin mediante el memorial de solicitud de fojas 457 requiere la extinción de la acción penal, manifestando que la denuncia desde el 15 de agosto de 2000 a la fecha ha transcurrido más de cuatro años; consiguientemente, aplicando el artículo 133, la Sentencia Constitucional Nº 101 y Circular Nº 27/2004 emitido por la Corte Suprema, constando que la demora procesal se debe a la carga procesal, pide la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 463 a 465, indica que la mora procesal es de responsabilidad del imputado, por haber interpuesto una serie de recursos e incidentes contrarios al principio de lealtad procesal; que el haber ocasionado se le declare rebelde y contumaz a la Ley, y no haber comparecido a la citación por edictos según se evidencia en el acta de fojas 150, demuestran la intención dilatoria del recurrente, aparte de la apelación de fojas 204 interpuesto contra el auto de procesamiento que no fue tramitado por el apelante, a más de la suspensión de audiencias de fojas 275 y 281 imputables al procesado.

CONSIDERANDO: que de la compulsa de la solicitud, requerimiento y los antecedentes procesales se concluye que el procesado no individualiza actos que evidencien que la responsabilidad de la dilación del proceso corresponde a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Público; sin embargo, el representante del Ministerio Público en forma concreta identifica actos procesales que evidencian que el procesado ha ocasionado actos dilatorios, responsabilidad con cargo al procesado que tiene como efecto jurídico que el proceso continúe hasta que concluya.

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Datos del proceso

Demandante
Ignacio León Quisbert y otra
Demandado
Humberto Meneses Reguerin y otro. Estelionato.
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2006AS/0248/2006Fuente oficial