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TSJ

AS/0248/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 248 Sucre, 22 de julio de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ José Edgar Gutiérrez Pérez

Tráfico de Ss.CC.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Edgar Gutiérrez Pérez de fojas 209 a 210 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el ejercicio del ius puniendi se encuentra reatado a la observancia de los derechos y garantías que regula la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y los diferentes instrumentos normativos de nuestra legislación, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 inciso h), asegura la vigencia del derecho de recurrir del fallo ante un juez o Tribunal superior, norma que pretende garantizar la vigencia de los principios de seguridad y justicia del debido proceso y, fundamentalmente, asegurar la defensa en juicio.

El Código Adjetivo Penal provee a las partes los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal, entre ellos el recurso de casación, distinto en la especie, al recurso de apelación restringida; cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad, de ahí que los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.

CONSIDERANDO: que José Edgar Gutiérrez Pérez, en su recurso de fojas 209 a 210 vuelta, acusa que, durante el trámite del proceso, no se habría demostrado su culpabilidad, toda vez que fue contratado para el transporte de material de construcción y, en esas circunstancias, dejó su movilidad para que la cargaran, percatándose de la existencia de la droga recién al momento de su captura; que, además, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, habría invocado en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos números 394 de 10 de octubre de 2002 y 131 de 4 de abril de 2002, en los que se ratifica, porque existe contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado que confirma la sentencia la misma que no ha valorado correctamente los elementos de prueba aportados por el acusador, sin demostrar la comisión del delito de tráfico debiendo dictar sentencia absolutoria, denunciando que se realizó una apreciación subjetiva de la prueba, contraria al artículo 16 de la Constitución Política del Estado, sin considerar, a tiempo de imponer la pena, sus circunstancias personales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Edgar Gutiérrez Pérez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2006AS/0248/2006Fuente oficial