Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 248 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Esteban Celín Mendoza Guzmán.
Homicidio y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 7 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 414-419, interpuesto por Esteban Celín Mendoza Guzmán contra el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2006 de fojas 411 a 413, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Wilder Solíz Blanco contra el recurrente, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificados en los Arts. 261 a 210 del Código Penal; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande, previo el juicio oral público y contradictorio pronunció la sentencia Nº 3/2006 de fecha 02 de septiembre de 2006 de fojas 186 a 196, declarando al acusado Esteban Celín Mendoza Guzmán culpable y autor de la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, con la agravante de estar bajo dependencia de alcohol y conducción peligrosa de vehículo, previsto y sancionado por los 261 y 210 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de privación de libertad de cuatro años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), además la inhabilitación para conducir vehículos por tres años, al pago de daño civil ocasionadas a las víctimas y al pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la suma de 1.500.- bolivianos. Habiendo el acusado interpuesto contra la sentencia recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2006, declarando procedente parcialmente dicho recurso y revocando parcialmente la sentencia impugnada y en consecuencia absolviendo al procesado del delito de conducción peligrosa de vehículo,
manteniendo el cuantum de la pena.
Que, contra el Auto de Vista el inculpado Esteban Celín Mendoza interpuso recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo de 15 de enero de 2007 de fojas 424 y Vlta., con el fundamento de que se abrió la causa penal tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular interpretando erróneamente el Art. 342 de la Ley 1970; el Tribunal de alzada mantiene la pena de cuatro años de privación de libertad sin considerar los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, a más de haber sido absuelto de culpa y pena del delito de conducción peligrosa; se ha violado el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal al haberse impuesto la pena sin fundamentación, solamente en base a una fórmula abstracta.
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