Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 248 Sucre, 20 de agosto de 2007
Expediente: Cochabamba 127/07
Partes: Carlos Corrales Borda
Revisión Extraordinaria de Sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada (fojas 16 a 18 vuelta) interpuesto por Carlos Corrales Borda en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo como antecedente una resolución emitida por el Tribunal de Sentencia de Aiquile, capital de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, que condenó al recurrente a la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión por violación de una menor.
Que el recurrente sostuvo, como fundamento de su petición, que era intrascendente la declaración informativa de la menor sobre cuya base se dictó la Sentencia que lo condenó a la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes en estricta relación con lo expuesto por el impetrante, se pudo apreciar que no son aplicables a lo planteado los casos que, según lo señalado por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, permiten que se declare procedente un recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le concede el numeral 2) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Carlos Corrales Borda, sin perjuicio del derecho a que hace referencia el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
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