Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 248 Sucre, 27 de octubre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Partición y
división.
PARTES: Anuncio Eid Osinaga c/ Rofidia Saldías Becerra y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284-286, interpuesto por Rofidia Saldías Becerra y Giovanna Petrushka Escalier Saldías por Petronila Saldias Becerra, contra el auto de vista Nº 417/2007 de 17 de septiembre de 2007 de fs. 251, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de partición y división seguido por Anuncio Eid Osinaga, contra las recurrentes, la respuesta de fs. 289, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido de Sentencia de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, emitió sentencia en 12 de enero de 2007 cursante a fs. 207-209, declarando probada la demanda de partición y división de fs. 3 ratificada a fs. 159 por Anuncio Eid Osinaga, en el 50% del inmueble ubicado entre las calles Escalante y Mendoza y Estaban Echeverría, de la ciudad de Vallegrande, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición con las copropietarias Rofidia y Petronila Saldías Becerra y sea en base al peritaje adjuntado a fs. 196.
Que, en grado de apelación deducida por las demandadas, mediante auto de vista Nº 417/2007 de 17 de septiembre de 2007 de fs. 251, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Contra la referida resolución de vista Rofidia Saldías Becerra y Giovanna Petrushka Escalier Saldías por Petronila Saldías Becerra, recurren de casación a fs. 284-286, amparado para el efecto en los arts. 250, 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., realizando un extenso relato de los antecedentes dominiales del inmueble objeto del litigio y del derecho propietario que afirman tener sobre el mismo, acusando al actor de falsificar la firma del Juez Parroquial Nº 3 de la ciudad de Vallegrande en la minuta de 10 de enero de 1947, adjuntando prueba en oportunidad del recurso (fs. 255-281), solicitando la concesión del recurso de casación en el fondo, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de sus atribuciones y previo análisis exhaustivo en definitiva aplique el rigor de la justicia en forma proporcional, justa y equitativa considerando que se tiene que reconocer un justo derecho y sin que sea vulnerado el mismo en aplicación a lo emanado por ley, por lo que solicitan "se declare improcedente el auto de vista recurrido", con costas.
CONSIDERANDO II.-Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 284-286, Rofidia Saldías Becerra, adjunta a fs. 257-259, entre otros documentos, testimonio de declaratoria de herederos y a fs. 282 testimonio de poder Nº 944/2007 otorgado en 25 de agoste de 2007 ante la Notaría Nº 24 de la ciudad de Cochabamba, por Giovanna Petrushka Escalier Saldías, como única y legítima heredera de su madre la codemandada Petronila Saldías Becerra.
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