Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 96/08
AUTO SUPREMO Nº 248 - Social Sucre, 14 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Orlando Nolasco Chávez Mendoza c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Orlando Nolasco Chávez Mendoza contra el auto de vista Nº 116/07-SSA-I de 23 de abril de 2007, cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto; el auto que concede el recurso de fs. 81, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la sentencia Nº 130/2002 de 19 de noviembre de 2002, de fs. 47-48, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, 3, 7 y 8 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 44, disponiendo que la entidad Municipal demandada cancele al actor la suma de Bs. 13.750.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación; monto que será indexado de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por el Municipio demandado y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 248 de 28 de febrero de 2007, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emite el auto de vista Nº 116/07-SSA-I de 23 de abril de 2007, cursante a fs. 77, revocando la sentencia Nº 130/2002 de 19 de noviembre de 2002 de fs. 47-48 y auto complementario de fs. 49, sin costas; y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 2-3, 7 y 8, y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 44 de obrados.
Que, contra la resolución de vista, el actor interpone recurso de casación en el fondo (fs. 79-80), alegando que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia declarando improbada la demanda por haberse operado la prescripción, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que las pruebas de fs. 31 y 32 son contundentes y el hecho de no llevar los sellos no descalifican su fuerza probatoria, porque llevan el sello del Alcalde, las fechas y horas en que fueron recepcionadas, correspondiendo en todo caso a la entidad demostrar que dichas literales son falsas en aplicación de la inversión probatoria que rige en materia laboral.
Concluye solicitando amparado en el art. 253 inc. 3º) del Cód. Pdto. Civ. que el Excelentísimo Tribunal de Justicia, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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