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TSJ

AS/0248/2008

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 248

Sucre, 24 de julio de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Olguin Verbo Julia c/ Alcaldía Municipal de Minero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 97, interpuesto por Braulio Mamani Conde, Alcalde Municipal de Minero, contra el Auto de Vista Nº 0133 de 18 de abril de 2007 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Julia Olguín Verbo contra la Alcaldía recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 104 de 5 de mayo de 2005 (fs. 72-74), declarando probada la demanda, con costas y ordena que la Alcaldía Municipal de Minero, a través de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 7.070, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 133 de 18 de abril de 2007 (fs. 94-95), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando el recurrente sin fundamento legal alguno, que al pronunciarse el auto de vista se ha incurrido en la misma omisión de la jueza de primera instancia, al haberse valorado las pruebas aportadas en el proceso, solicitando se "revoque el auto de vista".

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, citando algunas disposiciones legales, sin precisar de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el cual impetra "revoque el auto de vista", incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Olguin Verbo Julia
Demandado
Alcaldía Municipal de Minero.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2008AS/0248/2008Fuente oficial