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TSJ

AS/0248/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 248 Sucre, 23 de abril de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Marcelo Juan Foronda Azero, Mamerto Becerra Vaca, Félix Andrés Mendia Candano, Gerardo Crespo Fiel, Ángel Melgarejo Ovando y Walter Ortiz Arteaga

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)

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Sucre, 23 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación (fojas 465 a 467 vuelta) interpuesto por Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio, en representación del procesado Gerardo Crespo Fiel, impugnando el Auto de Vista de 25 de junio de 2003 (fojas 456 a 459) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Juan Foronda Azero, Mamerto Becerra Vaca, Félix Andrés Mendia Candano, Gerardo Crespo Fiel, Ángel Melgarejo Ovando y Walter Ortiz Arteaga, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 27 de febrero de 2002 (fojas 382 a 388), que declaró a los procesados: a) Marcelo Juan Foronda Azero y Gerardo Crespo Fiel, culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y les impuso la pena privativa de libertad de doce años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 10 por día y costas a favor del Estado; b) Mamerto Becerra Vaca y Walter Ortiz Arteaga, culpables del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y les impuso la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 5 por día, y costas a favor del Estado; c) Félix Andrés Candano, culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 8 del Código Penal relacionado con el 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día y costas a favor del Estado; d) Ángel Melgarejo Ovando, absuelto por el delito de tráfico de sustancias controladas inmerso en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de 25 de junio de 2003 (fojas 456 a 459) que confirmó la sentencia condenatoria dictada contra los imputados Marcelo Juan Foronda Azero, Gerardo Crespo Fiel, Mamerto Becerra Vaca y Walter Ortiz Arteaga, y revocó el fallo de primera instancia respecto a los procesados Félix Andrés Mendia Candano y Ángel Melgarejo Ovando a quienes les declaró culpables del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al 55, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de "Palmasola", más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día y costas a favor del Estado y, les absolvió del delito de tráfico de sustancias controladas por el cual fueron juzgados; resolución recurrida en casación por el abogado defensor de oficio del procesado Gerardo Crespo Fiel.

CONSIDERANDO: Que, Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio, en representación de Gerardo Crespo Fiel, interpuso recurso de casación y nulidad. En el fondo argumentó que el Tribunal de alzada no especificó las pruebas respecto a las cuales fundó la condena de su representado, ni analizó las declaraciones de cada uno de los imputados, acusó que el Tribunal Ad Quem "incurrió en causal de casación", toda ves que en el proceso no existe prueba plena que demuestre la acusación del Ministerio Público respecto al grado de complicidad en "asesinato", razón por la cual, al no existir plena prueba, no correspondía condenar a su defendido, por los fundamentos expuestos, acusó la violación de los artículos 23 y 252 del Código Penal, y solicitó que el Tribunal de Casación previo examen y valoración de la prueba determine la absolución de su representado. En la forma argumentó que su defendido fue procesado en rebeldía, que la sentencia de primera instancia no le fue debidamente notificada mediante edictos conforme disponen los artículos 104, 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal, omisión que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado, motivo por el cual al amparo del artículo 297 numeral 6) del Código Adjetivo Penal, solicitó la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. De la revisión del recurso interpuesto se advierte que, el recurrente acusó la infracción de los artículos 23 y 252 del Código Penal, normas sustantivas que no fueron aplicadas al caso de autos, deficiencia que imposibilita a este Tribunal ejercer control de legalidad respecto a la infracción o violación de esas leyes sustantivas por ser ajenas al caso en litigio. Por otra parte el recurrente acusó en forma genérica error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, sin especificar el medio probatorio que consideró erróneamente valorado, tampoco puntualizó si la defectuosa valoración se produjo en la comprobación de los hechos, en la calificación de estos o en la imposición de la pena, deficiencia que determina la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo del recurso.

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Criterio

De la revisión del recurso interpuesto se advierte que, el recurrente acusó la infracción de los artículos 23 y 252 del Código Penal, normas sustantivas que no fueron aplicadas al caso de autos, deficiencia que imposibilita a este Tribunal ejercer control de legalidad respecto a la infracción o violación de esas leyes sustantivas por ser ajenas al caso en litigio. Por otra parte el recurrente acusó en forma genérica error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, sin especificar el medio probatorio que consideró erróneamente valorado, tampoco puntualizó si la defectuosa valoración se produjo en la comprobación de los hechos, en la calificación de estos o en la imposición de la pena, deficiencia que determina la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelo Juan Foronda Azero, Mamerto Becerra Vaca, Félix Andrés Mendia Candano, Gerardo Crespo Fiel, Ángel Melgarejo Ovando y Walter Ortiz Arteaga
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2009AS/0248/2009Fuente oficial