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TSJ

AS/0248/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 248. Sucre: 26 de Julio de 2010.

Expediente: N° 88 - 06 - S.

Partes: Ángela Giovanna Campos Parrilla c/ Blanca Rosa Malky Farah

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 521 a 523 interpuesto por Blanca Rosa Malky Farah, Domingo Felipe Malky Silman, Victoria Malky Farah de Shamon y Adolfo Ustares Ferreira, contra el Auto de Vista Nº 185/2006 de 4 de abril de 2006 de fojas 518 a 519, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Respetable Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre Reivindicación, Negación de Derechos y Pago de Daños y Perjuicios que sigue Ivan G. Pereira Raya en representación legal de Ángela Giovanna Campos Parrilla en contra de los tres primeros recurrentes, la respuesta de fojas 526 a 528, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 420/2005 de 22 de noviembre, cursante de fojas 452 de 454 vuelta, falló declarando probada en parte la demanda de reivindicación de inmueble cursante a fojas 28 y vuelta, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el codemandado Domingo Felipe Malky Silman, sobre negación de reivindicación de fojas 43 a 45 vuelta, sin costas por ser un proceso doble.

Contra la referida Sentencia los demandados interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 185/2006 de 4 de abril de 2006, cursante de fojas 518 a 519, confirmando la Sentencia de primera instancia, con costas.

Contra la resolución de vista, los demandados interponen recurso de casación en el fondo y en la forma en los términos expuestos en su memorial de fojas 521 a 523.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que el proceso se ha desarrollado con vicios de nulidad por los siguientes aspectos:

1. La demandante Ángela Giovana Campos Parrilla, a través de su representante legal demandaron por memorial cursante de fojas 28 y vuelta, reivindicación de inmueble, negación de derechos, mas el pago de frutos civiles, daños, perjuicios y costas, dirigiendo su acción en contra de Blanca Rosa Malky Farah, Domingo Malky Silman y Victoria Malky Farah de Shamon, afirmando ser propietaria del inmueble sito en la calle Díaz Romero Nº 1407, casi esquina Av. Busch, Zona Miraflores. En este proceso el codemandado Domingo Felipe Malky Silman, por memorial cursante de fojas 43 a 45 vuelta, responde negativamente a la demanda y plantea demanda reconvencional.

Este proceso en su secuencia procesal llegó hasta instancias del recurso de casación que nos ocupa.

2.- Blanca Rosa Malky Farah, Domingo Malky Silman, Victoria Malky Farah de Shamon y Adolfo Ustares Ferreira, por memorial cursante de fojas 56 y vuelta, el 9 de noviembre de 1999, demandaron prescripción adquisitiva de dominio o usucapión decenal dirigiendo la acción en contra de Walter Flores Lora.

Este proceso en su secuencia procesal, llegó sólo a su interposición y no a su admisión al haber sido observado por el Juez de la causa sus requisitos formales de admisión.

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Giovanna Campos Parrilla
Demandado
Blanca Rosa Malky Farah
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2010AS/0248/2010Fuente oficial