Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 248 Sucre, 18 de agosto de 2010
Expediente: Chuquisaca 55/2008
Partes: Ministerio Público c/ Ruben Armando Costas Aguilera.
Delitos: Sedicion, malversación, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de deberes.
VISTOS: el memorial de 4 de mayo del presente año 2010 (fojas 47 a 48), por medio del cual Rubén Armando Costas Aguilera, después de solicitar desarchivo de los obrados de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona con imputación por comisión de los delitos de sedición, malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes cometidos cuando ejercía las funciones de Prefecto del Departamento de Santa Cruz, solicitó que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, se proceda a la extinción de la correspondiente acción penal por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 8 de junio de 2008, los ciudadanos Braulio Callisaya Quispe, Jhonny Callejas Ramírez y Martín Canaza Barrenozo presentaron ante el Fiscal General de la República un memorial (fojas 4 a 7) por medio del cual plantearon proposición acusatoria contra el entonces Prefecto del Departamento de Santa Cruz, Rubén Armando Costas Aguilera, señalando que el mencionado Prefecto emitió Resoluciones el 30 de enero de ese año para fines de una Consulta Ciudadana sobre el Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz, lo cual fue decidido contrariando lo anteriormente determinado por otras Resoluciones Prefecturales en sentido de que el domingo 4 de mayo de ese año se efectúe el Referéndum Departamental destinado a ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
2.- La indicada proposición acusatoria fue expuesta, además, contra Mario Orlando Parada Velasco, quien en esa época ejercía las funciones de Presidente de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, y contra todos los Vocales de esa Corte por haber todos ellos, mediante Resoluciones de 7 de marzo del mismo año, aplicando esas determinaciones pese al hecho de constar que la Corte Nacional Electoral revocó las indicadas Resoluciones.
3.- Los querellantes, con referencia al mencionado Prefecto, sostuvieron que éste incurrió en comisión del delito de malversación tipificado por el artículo 144 del Código Penal por haber destinado para ese efecto la suma de once millones de bolivianos, y que el Presidente y los Vocales de la Corte Departamental Electoral, al haber utilizado a ese fin la mencionada suma, incurrieron también en comisión de dicho delito de malversación, y, que todos ellos, por haber hecho viable la tal Consulta Ciudadana, incurrieron igualmente en comisión de los delitos de concurso ideal, concurso real, sedición, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, tipificados, respectivamente, por los artículos 44, 45, 123, 144, 153 y 154 del Código Penal.
4.- Sobre esa base, el Fiscal General de la República, por memorial dirigido al Presidente y Ministros de esta Corte Suprema el 4 de junio del mismo año (fojas 8 a 9), hizo conocer al respecto el inicio de la correspondiente investigación de conformidad a lo señalado en el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal.
5.- Recibido ese anuncio de investigación por el Presidente de la Corte el día 12 del mismo mes de junio (fojas 11), pasó el conocimiento de esa causa, en atención a sorteo, a esta Sala Penal Segunda, en la cual radicó tal caso al día siguiente (fojas 13).
6.- El 14 de octubre de 2008, el Fiscal General de la República emitió una resolución que contiene decisiones expuestas en los siguientes puntos:
"Primero.- Rechazar la proposición acusatoria interpuesta por Braulio Callisaya Quispe, Jhonny Callejas Ramírez y Martín Canaza Barrenozo contra Rubén Armando Costas Aguilera por la supuesta comisión de los delitos de Sedición, Malversación, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los Arts. 123, 144, 153 y 154 del Código Penal, disponiendo el archivo de obrados por falta de tipicidad. Segundo.- Corresponde a la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz continuar el proceso penal instaurado contra Mario Orlando Parada Velasco, José Antonio Ramón Ayala Antezana, David Antelo Gil, Ida Ofender Mejía, William Padilla Méndez, María Sonia Eliana Roca Serrano, José Ernesto Antonio Zambrana Serrate, Fernando Castedo Canario y Santos Gómez Hoyos a denuncia de Braulio Callizaya Quispe, Jhonny Callejas Ramírez y Martín Canaza Barrenozo, por la supuesta comisión de los delitos de Sedición, Malversación, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los Arts. 123, 144, 153 y 154 del Código Penal; toda vez que se tiene una decisión jurisdiccional sobre este aspecto, además existe proceso penal abierto en dicha ciudad y porque los antes nombrados no gozan de privilegio constitucional para su juzgamiento, correspondiendo su procesamiento en la vía ordinaria".
Mostrando 14 de 28 parrafos.