Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 248/2010.
EXP. N°: 476/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Colegio de Abogados de La Paz c/ Presidente de la Republica de Bolivia Juan Evo Morales Ayma y otros.
FECHA: 24 de noviembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada por Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del Colegio de Abogados de La Paz, impugnando el Decreto Supremo número 0100 de 29 de abril del señalado año 2009; el Informe del Ministro tramitador, José Luis Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: que el Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 promueve el ejercicio libre del Abogado, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia. Sobre ese tema, el Presidente del Colegio de Abogados de La Paz solicitó que se disponga la anulación del mencionado texto.
CONSIDERANDO: que en atención a que el principal argumento expuesto en el petitorio, la impugnación del Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 consiste en señalar que dicho Decreto es inconstitucional por violar derechos fundamentales, por lo que este tribunal no es competente para dilucidar dicho extremo.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la presente demanda, debiendo el demandante acudir a la autoridad llamada por ley.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.
Tampoco el señor Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez por excusa declarada legal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
MINISTRA
Julio Ortiz Linares
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