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TSJ

AS/0248/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 248/2011.

EXP. N°: 356/2011

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Sociedad Comercial Agropecuaria Tusequis Ltda. c/ Jefe Departamental de Trabajo de La Paz.

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 40 a 42 vuelta interpuesta por Ana María Bauer Reinecke en representación de la sociedad Comercial Agropecuaria Tusequis Ltda., en contra del jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala que: " El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado"

Que de la revisión de obrados se evidencia que el acto que se impugnó en la presente acción, es la Conminatoria JDTL.P./S.A. 0495/EVG/Nº 062/2011 emitida el 6 de julio de 2011 por la Jefe Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, que cursa a fojas 38, por la que se dispuso la reincorporación inmediata de Daniel Platero Pusarico, July Vanesa Cruz López, Celia Choquehuanca Sucasaca a su fuente laboral en la empresa Tusequis Ltda., al mismo puesto que ocupaban al momento en que fueron despedidos más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.

De la revisión de la señalada documental, se evidencia que la sociedad ahora demandante a través de su representante legal no utilizó ni agotó los recursos de impugnación en sede administrativa, requisito de ineludible cumplimiento que habilita la presentación de la acción contencioso-administrativa y sin el cual, no se abre la competencia de este Tribunal Supremo para conocer la demanda presentada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dejando sin efecto la providencia de fojas 45, RECHAZA in limine la demanda interpuesta de fojas 40 a 42 vuelta.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Criterio

De la revisión de la señalada documental, se evidencia que la sociedad ahora demandante a través de su representante legal no utilizó ni agotó los recursos de impugnación en sede administrativa, requisito de ineludible cumplimiento que habilita la presentación de la acción contencioso-administrativa y sin el cual, no se abre la competencia de este Tribunal Supremo para conocer la demanda presentada.

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Comercial Agropecuaria Tusequis Ltda.
Demandado
Jefe Departamental de Trabajo de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0248/2011Fuente oficial