Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO: 248/2012 FECHA: Sucre, 24 de agosto del 2.012
EXPEDIENTE: 137/06
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Filiberto Camacho Andia
DELITO: Trafico de Sustancias Controladas
RECURSO: Nulidad y Casación (Sistema antiguo)
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VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 473 a 480, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier en representación convencional de Filiberto Camacho Andia, según consta del testimonio de poder Nº 300/2006, debidamente extendido ante Notario de Fe Pública a cargo de Alcibíades Valencia Villarroel cursante de fs. 470 a 471, impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2.006 cursante de fs. 467 a 468, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Filiberto Camacho Andia, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1.008 los antecedentes de la causa y el Requerimiento Fiscal de fs. 485 a 486, y;
CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia cursante de fs. 434 a 438, de 27 de febrero de 2004, se establece que el Juez de Partido Segundo de Sustancias Controladas, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Filiberto Camacho Andia por ser autor de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1.008, imponiendo al primero la pena privativa de libertad de once años de reclusión en la Cárcel Pública de esa ciudad (Cochabamba), la imposición de 300 días multa a razón de Bs 0.60 por día, más costas al Estado así como daños averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, a través del memorial cursante a fs. 441, el procesado Filiberto Camacho Andia, interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia pronunciada, siendo asimismo evidente que de fs. 443 a 444 de los antecedentes que conforman el legajo procesal que el Ministerio Público, interpuso a su vez Recurso de Apelación. El primero no fundamenta jurídicamente sus pretensiones, en tanto que el segundo expuso la participación activa del imputado en el hecho y la cantidad de Sustancia Controlada encontrada como agravante para que la sanción sea de 15 años de privación de libertad. Como consecuencia de dichos recursos la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista el 26 de abril de 2006 cursante de fs. 467 a 468, por el que se modifica la pena impuesta a 13 años de presidio en la Cárcel Pública de El Abra, sin costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 473 a 480, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier en representación convencional de Filiberto Camacho Andia, éste impugnó el Auto de Vista de 26 de abril de 2006 cursante de fs. 467 a 468, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando en el petitorio de su Recurso que se Case el Auto de Vista impugnando y se pronuncie Resolución con las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO III: Que, con carácter previo a la resolución del Recurso de Nulidad y Casación interpuestos, corresponde poner de manifiesto que una vez elevados los antecedentes de la causa a conocimiento de este Tribunal de Casación, para la vista y resolución del Recurso que nos ocupa, el apoderado Edward Anthony Burke Pommier en representación convencional de Filiberto Camacho Andia se apersonó ante este Tribunal en representación del procesado solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme se evidencia de fs. 490 a 495.
CONSIDERANDO IV. Que, ingresando al análisis del Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el apoderado Edward Anthony Burke Pommier en representación convencional de Filiberto Camacho, de la revisión de obrados se acredita que el procesado otorgó poder al apersonado, a objeto de que éste asuma su defensa y represente sus intereses en el presente proceso, para lo cual procedió a otorgar amplias facultades, entre ellas, la facultad de interponer recursos ordinarios y extraordinarios como Recurso de Nulidad y Casación.
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