Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 248/2012.
EXP. N°: 343/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Sociedad Agroindustrial FRUPA SR. c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
FECHA: Sucre, Dieciseis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: Que, el art. 97 del Código de Procedimiento Civil, previene que, "En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial".
En el caso presente, el memorial de la demanda fue presentado el 13 de junio de 2012 a hrs. 23:05 pm. ante la Dra. Emilce Bonilla Cabrera, Notario de Fe Pública de 1ra Clase Nº 23 de la ciudad de Sucre - Bolivia, conforme da cuenta el acta de fs. 2; sin embargo, de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la empresa demandante fue notificada con la resolución de recurso jerárquico que se pretende impugnar, el 13 de marzo de 2012 (fs. 4), lo que demuestra que el plazo fatal de 90 días para presentar la demanda previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, venció el 11 de junio del año en curso, de manera que tanto el hecho de haber presentado no sólo ante la Notario, sino también ante este Tribunal Supremo, fue cuando ya había transcurrido más de los noventa días, correspondiendo su rechazo in límine por su presentación extemporánea.
POR TANTO:La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa planteada a fs. 10 a 1, por extemporánea y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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