Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 248/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: Ch-26-12-S
Partes: Luís Velásquez Serrudo c/ Maritza Padilla Serrano
Proceso: Ordinario
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 183 a 192 vlta., interpuesto por Wilbur Daza Gutiérrez, MSc y Gabriela Gutiérrez Aldayuz, en representación de Maritza Padilla Serrano contra el Auto de Vista SC2ª Nº 116/2012, de fs. 177 y vlta, de 25 de abril de 2012 y auto complementario de fs. 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Suspensión de cobro Coactivo, seguido por Luís Velásquez Serrudo contra Maritza Padilla Serrano; la respuesta de fs. 196 a 197 vlta; la concesión de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, el 9 de enero de 2011 pronunció la Sentencia Nº 01/2012, cursante de fs. 143 a 147, en la cual declaró Improbada la demanda ordinaria en proceso coactivo, y solicitó la suspensión del cobro; por otro lado declaró Probada la demanda reconvencional de Legalidad Absoluta de todo lo obrado en el proceso coactivo, Probada la excepción de falta de acción y Derecho e Improbadas las excepciones de prescripción de la acción por extemporaneidad y cosa juzgada.
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Luís Velásquez Serrudo exponiendo los agravios sufridos.
El Tribunal de alzada al encontrar errores de interés público anula la demanda con reposición por no haberse incluido en el auto de relación procesal la excepción de cosa juzgada.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación en la forma la demandada, por medio de sus representantes, mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Mencionó que el Auto de Vista y Auto Complementario no resolvieron la apelación planteada y que por el contrario ingresaron ha analizar la pertinencia del auto de relación procesal, el mismo que no fue observado en su oportunidad por ninguna de las partes.
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