Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0248/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 248

Sucre, 16/07/2012

Expediente: 144/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166-168, interpuesto por William Eric Fernando Jacobs Solíz, contra el Auto de Vista Nº 230/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011 (fs. 159-161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue el recurrente, mediante su representante, contra la Universidad Mayor de San Simón (U.M.S.S.), la respuesta de fs. 180-181, el Auto de concesión del recurso de fs. 182, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia el 9 de octubre de 2009 (fs. 137-140), por la que declaró probada la demanda de fs. 25-27, ordenando a la Universidad Mayor de San Simón, representada por Juan Ríos del Prado, para que dentro del tercero día de ejecutoriada dicha Resolución y bajo alternativa de ley, dé y pague al demandante los conceptos de indemnización, desahucio y vacaciones en un monto de Bs. 166.714,67 (ciento sesenta y seis mil setecientos catorce 67/100 Bolivianos), más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por el retraso en la efectivización del pago de sus beneficios sociales.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 144-145), mediante Auto de Vista Nº 230/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011 (fs. 159-161), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, revocó la Sentencia, declarando improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.

Dicha Resolución motivó que el actor formule recurso de casación en el fondo (fs. 166-168) contra el Auto de Vista Nº 230/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011 (fs. 159-161), reclamando que el Tribunal Ad-quem, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 74, 75 y 109 de obrados, puesto que en la certificación de fs. 74, emitida por el Jefe del Departamento Académico del Registro de Escalafón Docente de la U.M.S.S., se designó al actor como Director de Investigación de "IBISMED", estableciéndose que dicho cargo corresponde a servicios académicos y no administrativos, ya que la naturaleza de los servicios son diferentes en cuanto a sus regulaciones, así como en las jefaturas de departamento de personal con normativa diferente, modalidades de contratación, fechas de inicio de labores ya que en el sector académico ingresó el año 1986 y al administrativo el año 1997, papeletas de pago, horarios de trabajo, forma de pago con un ítem diferente y escala salarial diferenciada; todo ello, sin sobreposición de horarios, por lo que se cumplió dos funciones al interior de la Universidad, habiendo sido despedido de sus labores administrativas sin pre aviso conforme prevé el artículo 12 de la Ley General del Trabajo.

Así también, la certificación cursante a fs. 75 de obrados, extendida por la Jefatura del Departamento de Personal Académico de la U.M.S.S., por la que constaria, conforme al reclamo del actor, todo su trabajo docente desempeñado desde el 1ro. de noviembre 2007, prueba de la que se efectuó una apreciación errada, pretendiendo que se contemple como cargo administrativo, para sustento y fundamento del Auto de Vista recurrido.

De igual forma, en cuanto a la certificación cursante a fs. 107 del expediente, extendida por el Jefe de Personal del Sector Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón, por la que constaria, tal cual menciona el actor, que trabajó como personal administrativo desde el 1ro. de julio de 2007 hasta el 5 de septiembre de 2007, y nada más allá de dicha fecha, como erradamente apreciaron los juzgadores.

Finalmente, solicitó que posteriormente a la concesión del recurso, el Tribunal de Casación, case totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda, con costas y multa al Tribunal de segunda instancia.

CONSIDERANDO II: Conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ante el reclamo de la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del ad-quem, y cumplidos los recaudos establecidos por ley, este Tribunal ve aperturada su competencia para pronunciarse al respecto, ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, estableciendo de tal forma:

En sujeción a lo establecido por el artículo 185. I de la Constitución Política del Estado derogada (vigente al momento de producirse los hechos), concordante con el artículo 92. I de la Constitución Política del Estado vigente, las universidades públicas conforme a su autonomía, se encuentran facultadas para efectuar el nombramiento de su personal docente y administrativo, aprobar sus estatutos y celebrar contratos, entre otras prerrogativas, de tal forma, bajo dichas atribuciones en fecha 7 de junio de 1999 emitió la Resolución Rectoral Nº 405/99 (fs. 50-51), reconociendo en su único Considerando, que por la naturaleza de los servicios que prestan los funcionarios docentes y administrativos, ambas actividades laborales se sujetan a reglamentaciones diferentes, disponiendo por ello en su artículo 2, que el reconocimiento y pago de beneficios sociales deberá aplicarse de forma separada, conforme al sector que corresponda, tomando en cuenta la fecha de inicio de labores en cada sector, en relación con la Resolución Rectoral Nº 135/09 de 29 de abril de 2009 que reconoce de igual manera las funciones administrativas y docentes bajo una naturaleza u origen distintas, con finalidades propias y específicas, reconociendo la antigüedad y consiguiente pago de su bono por cuerda separada en aplicación de los principios de equidad y justicia.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0248/2012Fuente oficial